JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

SEPÚLVEDA/MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA/STCIA. DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, se resolvió, por una parte, rechazar la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por doña Tilly Edilia Sepúlveda Aillapán en contra de la I. Municipalidad de Panguipulli, representada legalmente por su alcalde, don Pedro Javier Burgos Vásquez y por otra acoger la acción de existencia de relación laboral, por despido injustificado o carente de causal y de nulidad del despido, declarándose que entre las partes existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, que data del 1 de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2021, fecha en que se puso término al contrato de trabajo de la actora sin expresión de causa legal ni cumplimiento de formalidades propias del despido y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las prestaciones que en fallo aludido se indican. 2.- Contra el laudo indicado, dedujo recurso de nulidad, Pablo Ignacio Matus Barnert, en representación de la demandada I. Municipalidad de Panguipulli, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solo en lo que dice relación, con la procedencia de la sanción del artículo 162 inciso quinto y séptimo del código del trabajo, y se invalide la sentencia dictando la de reemplazo que rechace la aplicación de dicha sanción. Denuncia la infracción de los artículos 4° de la ley N°18.883, 15 de la ley Nº18.575, en relación con el artículo 4 del aludido Estatuto, 6, 7º y 100 de la Constitución Política de la República y artículo 2° de la ley 18.575, 4 inciso 2º y 9 inciso 3º del D.L. Nº 1263, 58 y 162 del Código del Trabajo, 96 del Estatuto Administrativo, ley N° 18.834. En síntesis, construye la causal, señalando que la relación se constituyó y desarrollo bajo la forma de un contrato de honorarios, y la retribución correspondiente se pagó contra emisión de las boletas correspondient

Fundamentos

considerando décimo cuarto que se elimina: Se reproduce asimismo la sentencia de nulidad en sus numerales 2 a 9, ambos inclusive: Y teniendo además presente: 1.-Que la sanción de nulidad procede únicamente respecto de los empleadores que infringiendo la ley no hubieren enterado las cotizaciones previsionales ,previamente descontadas a sus trabajadores, y que permanezcan en morosidad al momento del despido, presupuestos que no se dan en la especie, tal cual lo dejo asentado el

Fallo

fallo aludido se indican. 2.- Contra el laudo indicado, dedujo recurso de nulidad, Pablo Ignacio Matus Barnert, en representación de la demandada I. Municipalidad de Panguipulli, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solo en lo que dice relación, con la procedencia de la sanción del artículo 162 inciso quinto y séptimo del código del trabajo, y se invalide la sentencia dictando la de reemplazo que rechace la aplicación de dicha sanción. Denuncia la infracción de los artículos 4° de la ley N°18.883, 15 de la ley Nº18.575, en relación con el artículo 4 del aludido Estatuto, 6, 7º y 100 de la Constitución Política de la República y artículo 2° de la ley 18.575, 4 inciso 2º y 9 inciso 3º del D.L. Nº 1263, 58 y 162 del Código del Trabajo, 96 del Estatuto Administrativo, ley N° 18.834. En síntesis, construye la causal, señalando que la relación se constituyó y desarrollo bajo la forma de un contrato de honorarios, y la retribución correspondiente se pagó contra emisión de las boletas correspondientes, sin que se generaran título para pago de cotizaciones previsionales, trayendo a colación el principio de legalidad del acto administrativo en cuestión. 3.- Que lo planteada por el recurso de nulidad, por la causal del artículo 477 del Código del ramo, se vincula con la procedencia jurídica de la sanción que contempla el artículo 162 inciso 5° del mismo texto, respecto de una relación que en su génesis surgió bajo la modalidad de contrato de honorario, amparada por

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Valdivia, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, se resolvió, por una parte, rechazar la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por doña Tilly Edilia Sepúlveda Aillapán en contra de la I. Municipalidad

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