JNUNSA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPÓ
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil veintidós, rectificada el dos y cuatro de mayo del mismo año, dictada en los autos RIT: I-1-2022, RUC 22-4-0377190-6, por don José Álvarez Rivera, Juez del Juzgado del Trabajo de Copiapó, se rechazó la reclamación judicial interpuesta por JNUNSA SpA, en contra del Inspector del Trabajo de Copiapó, don José Miguel Sagredo Sanhueza, y en consecuencia se mantuvieron las multas impuestas por Resolución N° 1361/21/28-1, 2, 3 y 4, de fecha 24 de noviembre de 2021. En contra de esta sentencia, el abogado, don Israel Tapia Poblete, por la parte demandante, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Con fecha 17 de junio de 2021, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegaron don Marcelo Díaz, por el recurso, y don Claudio Aguilar, contra el recurso. La causa quedó en estudio, y posteriormente pasó a estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. Segundo: Que por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Tercero: Que en cuanto a la única causal invocada contemplada contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, el recurrente, luego de exponer sobre los requisitos de procedencia del recurso de nulidad y los antecedentes de la causa –que corresponde a una reclamación en contra de una Resolución de Multa que aplica cuatro multas a la actora-, expone que la sentencia objeto del presente recurso no se hace cargo de toda la prueba incorporada, y sostiene que en su considerando séptimo se estableció que la audiencia de juicio oral se r
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C.A. de Copiapó Copiapó, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil veintidós, rectificada el dos y cuatro de mayo del mismo año, dictada en los autos RIT: I-1-2022, RUC 22-4-0377190-6, por don José Álvarez Rivera, Juez del Juzgado del Trabajo de Copiapó, se rechazó la reclamación judicial interpuesta por JNUNSA SpA, en contra del Inspector d
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