PLAZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Jose Luis Plaza Enriquez, de nacionalidad colombiana, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la digitalización de estampado electrónico de visa temporaria solicitada el 13 de marzo de 2020, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Explica que, el recurrente ingresó al país en calidad de turista el 27 de enero de 2020, estando dentro del país, con fecha 13 de marzo de 2020, solicitó visa de residente sujeta a contrato, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 02 de septiembre de 2020 fue notificado de la emisión del giro para pago de derechos de visa . El 15 de octubre de 2020, el recurrente realizó el pago, pero hasta la fecha no ha podido acceder al estampado electrónico de la visa que le fue otorgada, manteniéndolo en una situación de angustia e incertidumbre por un trámite por demás demorado. Concluye solicitando acoger el recurso ordenando al recurrido poner a disposición del recurrente el estampado electrónico de la visa otorgada. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso el servicio nacional de migraciones señala que mediante Resolución Exenta Nº 162.624 de 02 de septiembre de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración, se otorgó al recurrente visación sujeta a contrato por el plazo de dos años. Por Resolución Nº 61464 de fecha 02 de septiembre de 2020, se notificó al extranjero. En dicha notificación, se remitió la orden de giro para el pago de los derechos y se le indicó que: “Para que se materialice el beneficio indicado, es necesario que presente los documentos (en original o fotocopia legalizada ante notario) que a continuación se indican: - debe presentar certificado de vigenci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido por José Luis Plaza Enríquez en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Redacción de la Ministra señora Dobra Lusic Nadal. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-39294-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Maria S. Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Jose Luis Plaza Enriquez, de nacionalidad colombiana, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la om
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