VIVAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Omaira Isabel Peláez Suarez y doña María Alejandra quintero moros, abogadas en representación de doña Aura Inés Vivas Salazar, venezolana, domiciliada en san isidro 154, Santiago e interponen recurso de protección en contra del departamento de extranjería y migración del ministerio del interior y seguridad pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la demora en la tramitación de su solicitud de visa que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 nº2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 14 de junio de 2019 la recurrente ingresó al país vía terrestre, por el complejo fronterizo Chacalluta - Arica, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas posteriormente, con fecha 24 de julio de 2019, solicitó una visa sujeta a contrato, sin embargo este trámite nunca tuvo avance por lo que, el 23 de enero de 2020, solicitó “cambio de visa, a visa temporaria para profesionales. Lamentablemente esta nueva solicitud tampoco tuvo una tramitación rápida es así que, el 30 de julio de 2020, un año después de haber ingresado su solicitud, fue aprobada su solicitud de visa sujeta a contrato con observaciones, señalando el sistema: “ por resolución exenta nº 146.726 del 30 de julio de 2020 de departamento de extranjería y migración y se le ha otorgado visa de residencia temporaria por el plazo de 1 año. para que se materialice el beneficio otorgado, si a usted le corresponde pagar los derechos de esta visa, debe realizarlo con la orden de giro en cualquier banco comercial o entidades recaudadoras autorizadas, en el plazo que se indica en el mismo documento” y pese a ello, 9 meses después de emitir dicha resolución; recién el 09 de abril de 2021, se emitió por parte del departamento de extranjería y migración el formulario de pago de dicha visa. La recurrente pagó los derechos de la visa sujeta a contrato el 19 de a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido por Aura Inés Vivas Salazar en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Redacción de la Ministra señora Dobra Lusic Nadal. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-37508-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Maria S. Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Omaira Isabel Peláez Suarez y doña María Alejandra quintero moros, abogadas en representación de doña Aura Inés Vivas Salazar, venezolana, domiciliada en san isidro 154, Santiago e interponen recurso de protección en contra del departamento de extranjería y migración del m
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