1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON ZÁRATE

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido que la omisión del correo electrónico en la individualización del demandante en el escrito de demanda, no justifica dar aplicación a la sanción establecida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el legislador ha establecido una sanción especial a su respecto, cual es la prevista en el artículo 49 del mismo Código, que sólo conlleva como consecuencia el que las resoluciones que se dicten en el proceso se notificarán por el estado diario, consideraciones que además son coherentes con el derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dos de febrero del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, recaída en los autos Rol C 931-2021 y en su lugar se resuelve que el juez a quo deberá dar tramitación a la demanda de tercería, como en derecho corresponda. Comuníquese. Rol I. Corte 305-2022 Civil.

Fallo

se resuelve que el juez a quo deberá dar tramitación a la demanda de tercería, como en derecho corresponda. Comuníquese. Rol I. Corte 305-2022 Civil.

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Rancagua, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Atendido que la omisión del correo electrónico en la individualización del demandante en el escrito de demanda, no justifica dar aplicación a la sanción establecida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el legislador ha establecido una sanción especial a su respecto, cual es la prevista en el artículo 49 del m

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