HERRERA ORELLANA LUIS ALFONSO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Herrera Orellana, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 01 de abril de 2020. Señala desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación del recurso de protección ha transcurrido más de dos años sin que la recurrida emita un pronunciamiento definitivo a su respecto, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente a la referida petición, en desmedro de la recurrente. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública señala que, el 17 de noviembre de 2020 la petición del recurrente se encontraba en etapa de análisis, posteriormente en septiembre de 2021 consta el pago de la orden de giro por parte del actor encontrándose pendiente la resolución por parte del recurrido. Con fecha 25 de mayo de 2022, el recurrente informa haber recibido un correo electrónico de parte del recurrido donde se le informa la aceptación de su petición de residencia definitiva. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido por Luis Herrera Orellana en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Redacción de la Ministra señora Dobra Lusic Nadal. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-38220-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Maria S. Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Herrera Orellana, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada con fe
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