SIN INFORMACION

CAREVIC/SALINAS Y FABRES S.A.

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol 18-2022 sobre indemnización de perjuicios por infracción a la Ley del Consumidor, que corresponden al Rol 4831-2020 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, caratulados “Carevic con Salinas y Fabres”, por sentencia de 20 de julio de 2021, se rechazó la querella infraccional y demanda civil deducida por el Abogado Dinko Rendic Veliz en representación de DALIBOR CAREVIC GARCÍA en contra de la empresa SALINAS y FABRES S.A. o SALFA, sin costas. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque la referida sentencia y, en su lugar, se acoja la querella y demanda civil, con costas. Por resolución de fecha 23 de febrero de 2022 se trajeron los autos en relación, y el 01 de junio de 2022 se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos Quinto, Sexto y Séptimo. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que con la prueba rendida en autos y, según lo estableció el juez a quo en la sentencia recurrida, en la presente causa quedaron establecidos los siguientes hechos: 1.- El 31 de julio de 2018 el demandante compró a la demandada SALFA S.A., una camioneta Chevrolet modelo Silverado LTZ C.C. 5,3 L4WD doble cabina, automática, en la suma de $29.850.000. Fue equipada ante el mismo proveedor, con KIT de Levante con un costo de $687.620 IVA incluido; y con una tapa plegable dura para pick up, de un valor de $872.000 IVA incluido. 2.- El 24 de julio de 2019, en la revisión de los 10.000 kilómetros, se dejó constancia de un golpe en la caja de cambios, lo que fue revisado, y se le recomendó al cliente mantener en observación dicha circunstancia. 3.- El 27 de septiembre de 2019, el demandante llevó el vehículo, con 16.715 kilómetros de recorrido, para evaluar el funcionamiento de la caja de cambios, derivándose los antecedentes al ingeniero de servicio de la empresa. 4.- El 29 de noviembre de 2019, el vehículo ingresó al servicio para el cambio de la caja de cambios, conforme a la garantía que entrega el vendedor, quedando el vehículo en el taller de la empresa. 5.- El 12 de diciembre de 2019, el demandante recibió la camioneta con la nueva caja de cambios automática. 6.- El 07 de marzo de 2020, el vehículo ingresó al taller para la revisión de los 20.000 kilómetros de recorrido, se le efectuó además una revisión de la caja de cambios que había sido sustituida, determinándose que no funcionaba adecuadamente, disponiéndose su desarme para ser enviada a talleres especializados en la ciudad de Santiago, donde se volvió a reinstalar la caja de cambios. 7.- El 09 de junio de 2020 se volvió a detectar una anomalía en la marcha de retroceso de la caja de cambios reinstalada, por lo que nuevamente se dispuso por la demandada SALFA enviar la caja de cambios a Santiago, para su reparación. SEGUNDO: Que el fundamento sostenido por el sentenciador a quo para rechazar la denuncia y demanda de autos, es que si bien la camioneta ha presentado las fallas denunciadas respecto de la caja de cambios, no es menos cierto que cada vez que el demandante requirió el servicio de reparación, recibió la atención necesaria con cargo a la garantía de fábrica sin costo alguno para él; y porque no está demostrado que el móvil aún tenga la “panne” o desperfecto anotado, o que tal imperfección provenga de una falla de fábrica; además que el cliente optó por la reparación gratuita del bien, por lo que debe estarse a sus consecuencias. También a mayor abundamiento, señala el juez, que el derecho a ejercer las acciones estaba ya precluido al 20 de julio de 2020, ya que tratándose de los derechos previstos en el artículo 19, solo pueden hacerse valer dentro de los tres meses desde la fecha de recepción del producto. TERCERO

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, artículos 1.546 y 1.698 del Código Civil; y demás pertinentes de las Leyes 18.287 y 19.496, SE REVOCA, con costas del recurso, la sentencia de veinte de julio de dos mil veintiuno, escrita a fojas 155 y siguientes, dictada en causa Rol4831-2020 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en cuanto declaró la preclusión de los derechos del actor, rechazó la querella infraccional, como la demanda civil y, en su lugar, se declara que: 1.- SE RECHAZA la excepción de prescripción invocada por la parte demandada. 2.- SE ACOGE la querella infraccional interpuesta en contra de SALFA S.A., por los hechos acaecidos en junio de dos mil veinte, que constituyen infracción al artículo 23 de la Ley 19.496, y se le sanciona con multa a beneficio municipal de cuarenta (40) Unidades Tributarias Mensuales. 3.- SE ACOGE la demanda civil deducida en autos, debiendo la demandada SALFA S.A. hacer devolución al actor de la suma de $31.409.620 (treinta y un millones cuatrocientos nueve mil seiscientos veinte pesos) que corresponden al valor de la camioneta vendida y sus accesorios; más intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustables, a contar de la fecha de adquisición, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho y hasta el pago efectivo. Conforme con lo anterior, con el mérito de la presente sentencia deberá requerirse, luego de efectuada la devolución del precio, la cance

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol 18-2022 sobre indemnización de perjuicios por infracción a la Ley del Consumidor, que corresponden al Rol 4831-2020 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, caratulados “Carevic con Salinas y Fabres”, por sentencia de 20 de julio de 2021, se rechazó la querella infraccional y demanda civil deducida po

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