GUERRA/INGENIERIA EN PROTECCION INDUSTRIAL Y EXTINCION LTDA. Y OTRO
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Ruc 21-4-0352933-5, Rit O-930-2021, Rol I.C. 264-2022, los abogados señores Terán Mitchel Valenzuela Contreras y Francisco Javier Albornoz Ayala, en causa caratulada “GUERRA/INGENIERÍA EN PROTECCIÓN INDUSTRIAL Y EXTINCIÓN LIMITADA Y OTRO”, por la parte demandada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 12 de abril de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en virtud de la cual se declara: “I.- Se acoge la demanda interpuesta por Arquímedes Guerra Ruiz en contra de Ingeniería en Protección Industrial y Extinción Limitada (IPIEX) y se declara que su despido ha sido indebido. II.- Como consecuencia de lo anterior, la demandada Ingeniería en Protección Industrial y Extinción Limitada (IPIEX), deberá pagar al demandante, las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) $3.342.385, de indemnización por cuatro años de servicio y fracción mayor de seis meses. b) $668.477, de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $2.673.908 de recargo legal del 80%. d) $467.922, de feriado legal del periodo 2019-2020. e) $64.617, de feriado proporcional. III.- Se acoge la acción declarativa de régimen de subcontratación interpuesta por el demandante en contra de Abastecedora de Combustible S.A., condenándola a responder, de manera subsidiaria, de todas las prestaciones a las que ha sido condenada la demandada principal en esta sentencia”. Funda el recurso en las siguientes causales: 1.- La contenida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica; 2.- En subsidio de la anterior, la contenida en el art. 477 del mismo texto legal, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal que se interpone en forma subsidiaria. Solicita
Fundamentos
considerando Primero: Que, con relación a la causal N°1, esto es, la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, a través de la cual denuncia que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, habiéndose infringido respecto de aquellas referidas a la lógica, vulnerando específicamente el principio de identidad. El recurrente, al fundamentar el recurso, transcribe los puntos de prueba fijados por el tribunal a quo, expone que “atender emergencias es y seguirá siendo una labor esencial dentro de las tareas de los trabajadores llamados contractualmente a asistirlas”, señalando los graves perjuicios que conlleva el incumplimiento de las obligaciones de la demandada, reproduciendo parte de la prueba de absolución de posiciones del demandante y la declaración de un testigo, concluyendo que existió un error en la valoración de la prueba, entre los hechos probados y lo que se acreditó, solicitando que el tribunal declare que el despido es procedente y justificado y, especialmente, que los hechos que motivan la carta de despido sí son graves. Segundo. Que, cabe tener presente que la causal de nulidad alegada por el actor fue contemplada por el legislador para denunciar un error manifiesto en el razonamiento efectuado por el sentenciador al momento de dar por establecidos ciertos hechos o desestimarlos, de conformidad con las reglas propias de la sana crítica. Lo anterior implica que el recurrente de nulidad debe describir con claridad en qué parte del proceso de formación de los presupuestos fácticos del
Fallo
se declara: “I.- Se acoge la demanda interpuesta por Arquímedes Guerra Ruiz en contra de Ingeniería en Protección Industrial y Extinción Limitada (IPIEX) y se declara que su despido ha sido indebido. II.- Como consecuencia de lo anterior, la demandada Ingeniería en Protección Industrial y Extinción Limitada (IPIEX), deberá pagar al demandante, las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) $3.342.385, de indemnización por cuatro años de servicio y fracción mayor de seis meses. b) $668.477, de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $2.673.908 de recargo legal del 80%. d) $467.922, de feriado legal del periodo 2019-2020. e) $64.617, de feriado proporcional. III.- Se acoge la acción declarativa de régimen de subcontratación interpuesta por el demandante en contra de Abastecedora de Combustible S.A., condenándola a responder, de manera subsidiaria, de todas las prestaciones a las que ha sido condenada la demandada principal en esta sentencia”. Funda el recurso en las siguientes causales: 1.- La contenida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica; 2.- En subsidio de la anterior, la contenida en el art. 477 del mismo texto legal, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal que se interpone en forma subsidiaria. So
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Ruc 21-4-0352933-5, Rit O-930-2021, Rol I.C. 264-2022, los abogados señores Terán Mitchel Valenzuela Contreras y Francisco Javier Albornoz Ayala, en causa caratulada “GUERRA/INGENIERÍA EN PROTECCIÓN INDUSTRIAL Y EXTINCIÓN LIMITADA Y OTRO”, por la parte demandada, interpone recurso
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