PANDO/PANDO
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2022 Francisca del Pilar Pando Castañeda, abogada, interpone recurso de protección en contra de Emilia del Carmen Castañeda Smith y de Macarena Pando Castañeda, por privar, perturbar y/o amenazar en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en los artículos 19 N°1 y 19 N°4 de la Constitución Política de la República, respecto de su persona, de su hermano Rodrigo Pando Castañeda, su hija Josefina Ojeda Pando y su conviviente civil Fernando Ramírez Herrera, consistentes en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas realizadas en contra de ellos, en diferentes días y por diversas vías, las que tienen como objeto dañar su integridad psicológica y emocional, producir descrédito y menoscabar su honra. Funda su acción en los siguientes hechos: 1.- El día miércoles 16 de marzo de 2022, aproximadamente a las 20:44, luego de haber coordinado con la recurrida Castañeda Smith vía Whatsapp ir a su casa a retirar algunas especies solicitadas por su hermano Rodrigo Pando, quien se encuentra internado politraumatizado en el Hospital Regional de Rancagua, debido a un grave accidente vehicular, siendo la lesión más grave la fractura de su columna cervical vértebras C4, C5 y C6 y que hasta ahora ha requerido dos cirugías para poder estabilizar su cuello, la recurrida Castañeda Smith le señala a través de la misma red social que no estaba en su casa y que no iría porque según ella, estaba “muy alterada”, lo cual no era efectivo, ya que en ningún caso estaba alterada y, además, ella se encontraba en el interior del domicilio, excusa que utilizó únicamente para evitar que ingresara a retirar los objetos necesarios para la hospitalización de su hermano y provocarle daño, ya que la Sra. Castañeda sabía que debía devolverse a su domicilio en la ciudad de Santiago, lo que no pudo hacer, ya que perdió el último bus, sabiendo la recurrida que tiene cuatro hijas que la esperaban, incluso le insinuó que estaba incurriendo e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la recurrente funda su acción en la supuesta realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas realizadas por las recurridas, en diferentes días y por diversas vías, las que tendrían como objeto dañar su integridad psicológica y emocional, producir descrédito y menoscabar su honra. Por su parte, las recurridas señalan que de lo expuesto en el recurso, no se detalla hecho alguno que pudiese consistir en un acto arbitrario e ilegal sancionado mediante esta vía y que afecte los derechos aludidos, tampoco se ha acreditado la existencia de tales publicaciones. TERCERO: Que, en primer lugar, cabe precisar que dadas las relaciones familiares que ligan a las partes, la sola existencia de llamados telefónicos cuyo contenido se desconoce, no permite concluir que las recurridas hayan cometido actos que atenten en contra de los derechos reclamados por la recurrente, de manera tal que sólo corresponde analizar el contenido de los mensajes de whatsapp incorporados por la recurrente. Al efecto, la sola referencia, en el mensaje de fecha 16 de marzo de 2022, por parte de la madre de la recurrente, en torno a que no estaba en su casa y que no iría a ella, porque estaba “muy alterada”, no puede calificarse como una conducta difamatoria, deshonrosa o de hostigamiento, pues no contiene una apreciación que denoste a la persona de la recurrente o su familia, menos aún si se hizo en forma privada, a través de una comunicación exclusiva entre la recurrente y su madre, no siendo posible además, en el marco de esta acción de carácter cautelar, dar solución a la conflictiva de carácter intrafamiliar que denuncia la actora. A su vez, en cuanto al mensaje de fecha 21 de marzo de 2022, en que la madre de la recurrente le habría manifestado que “todo el daño que nos quieres hacer lo haremos público por TV que todo Chile se entere de tu maldad”, tampoco puede ser considerado como una afectación al derecho a la honra que pueda ser corregida por esta vía, por cuanto sólo da cuenta de una supuesta intención de la recurrida, la que en ningún caso puede calificarse como una exposición pública que atente en contra de la dignidad o imagen de la recurrente, siendo del caso recordar que, el derecho no sanciona intenciones sino acciones, las que no se han materializado en la especie. CUARTO: Que, de lo precedentemente razonado, no es posible determinar la existencia de un acto u omisión ilegal y arbitrario realizado por las recurridas, sino más bien la existencia de un conflicto familiar, que excede de las facultades que el recurso de
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a las recurridas. Con fecha 13 de abril de 2022 Macarena Pando Castañeda, solicita el rechazo del recurso, con costas. Señala que la recurrente solicita asegurar la protección de los derechos -supuestamente- conculcados, fundada en lo que en sus términos fueron una serie de “imputaciones difamatorias y deshonrosas” realizadas en desmedro de los recurrentes, pero del tenor de los hechos fundantes de la acción constitucional, resulta -en su concepto- cuestionable la falta de seriedad del recurso, que no detalla hecho alguno que pudiese consistir en un acto arbitrario e ilegal sancionado mediante esta vía. Indica que de la manera planteada, resulta imposible restablecer el imperio del derecho, cuando éste no ha sido vulnerado y, en consecuencia, acoger el petitorio consistente en que se ordene a las recurridas: retirar publicaciones, abstenerse de reproducir nuevas publicaciones o comentarios en redes sociales, u otras plataformas, abstenerse de hostigar a la recurrente y familia, de contactar a personas del círculo social o de efectuar amenazas, todo con costas. Agrega que el petitorio no puede llevarse a cabo, si no se ha acreditado la existencia de tales publicaciones a las que la recurrente hace mención. En definitiva, este recurso carece de respaldo, evidencia y por tanto de prueba, que lo pueda sostener y hacer próspero, debiendo ser rechazado con expresa condenación en costas, por valerse de un instrumento judicial, par
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Rancagua, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2022 Francisca del Pilar Pando Castañeda, abogada, interpone recurso de protección en contra de Emilia del Carmen Castañeda Smith y de Macarena Pando Castañeda, por privar, perturbar y/o amenazar en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en los artículos 19 N°1 y 19 N°4 de la Constitución Política
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