SIN INFORMACION

URETA/MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de marzo de 2022 MARÍA DEL PILAR URETA EGUIGUREN, chilena, cédula de identidad número 7.511.856-2, domiciliada para estos efectos en Hijuela Patagua Norte S/N, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, representada por su Alcalde, el Sr. Jaime González Ramírez, ambos domiciliados en calle Tagua Tagua N°222, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región de O’Higgins, con motivo del Decreto N°957 dictado por la recurrida con fecha 31 de enero de 2022, que se notificó y ejecutó con fecha 2 de febrero del mismo año, mediante el cual se ordenó y llevó a cabo la reapertura del “Camino Interior”, infringiendo con ello la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, garantías contempladas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República de Chile, respectivamente. Indica que es dueña de la Hijuela Patagua Norte1, ubicada en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, inscrita a fojas 1.645 número 1.676 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, en cuyo deslinde poniente se encuentra el denominado “Camino Interior”. Agrega que Germán Ibarra Vásquez, el día 21 de julio de 2008, adquirió el Lote 1A2, ubicado en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, título inscrito a fojas 2379 Vuelta número 1246 del Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua y que del plano inscrito bajo el número 402 del Registro de Propiedad, se puede apreciar que el deslinde oriente del Lote 1A2 es continuo al de su propiedad y sólo los separa el Camino Interior, ya referido. El señor Ibarra requirió al Servicio Agrícola y Ganadero información sobre la naturaleza jurídica del referido camino, mediante una solicitud signada con el N°451 y, en respuesta, dicha entidad emitió el Oficio o Carta N°577 de 2022, que singulariza

Fundamentos

considerando lo señalado en Dictamen N° 1.440 año 1.996 de la Contraloría General de la República, este camino debiera permanecer abierto y, según lo señalado en su Dictamen Nº 9.637 de fecha 15 de marzo de 2001, en relación al artículo 26 del DFL Nº 850 del Ministerio de Obras Públicas, no es necesario que los caminos existan o hayan existido materialmente, sino basta que estos figuren como tales en los respectivos planos de parcelación para hacer uso del artículo 26 del DFL Nº850, independientemente de la vía judicial. Menciona que la Carta N° 577/2022, no indica que el camino en consulta sea de carácter público, en este punto, debe considerarse lo que ha señalado el Consejo de Defensa del Estado, en cuanto a que los caminos resultantes del proceso de Reforma Agraria no pueden ser considerados como caminos públicos, ya que estos poseen una naturaleza jurídica mixta especial, opinión también compartida con la Contraloría General de la República en Dictamen N° 21.634 de fecha 12 de junio de 2001. Señala que el Proyecto de Parcelación “SAN JOSE DE PATAGUAS, LOS MAYOS E HIJUELA C EL CARMEN DE LAS PATAGUAS” se originó en el predio expropiado “Hijuelas N°s 1°, 2° y 3° de San José de Pataguas” y que revisado el plano del predio expropiado, el camino objeto de análisis no aparece graficado, de lo cual se infiere que dicha vía fue creada en el proceso de Reforma Agraria, para dar acceso a las unidades resultantes de dicho proyecto. Adjuntan los documentos que detalla. A folio 32 la Dirección Regional de Vialidad informa que del cotejo de los planos resulta que el camino descrito en el informe del SAG corresponde al camino cuya apertura fue ordenada por la Municipalidad y tiene el carácter de camino interior, que permite a las diversas unidades de la parcelación acceder al bien común “Tranque”. A folio 33 Iván Bustamante Moya Presidente Junta de Vecinos Los Mayos San Vicente Tagua Tagua, quien informa que en el contexto sanitario de pandemia Covid-19, durante los primeros meses de 2020, los vecinos solicitaron cerrar el acceso al camino interior que conecta la ruta H.816 con el bien común especial “El Tranque”, debido al temor por los contagios, se habló con el hijo de la recurrente y se accedió a la instalación de un portón provisorio en el acceso del camino interior, punto de conexión con el bien común especial, siendo el informante, en su calidad de Presidente, el encargado de abrir el portón cuando fuese solicitado por los vecinos. Posteriormente durante el 2021 el hijo de la recurrente cambió el portón sin entregar las nuevas llaves, generando malestar en la localidad, al no tener acceso al camino interior, sus propiedades y al tranque. Agrega que tiene conocimiento de una solicitud ingresada al Municipio de San Vicente de Tagua Tagua por Germán Ibarra por los inconvenientes que le generaba la instalación del portón. Posteriormente concurre al SAG y, una vez aclarada la naturaleza jurídica del camino, formuló la solicitud N° 451 a la municipalida

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe al recurrido. Con fecha 18 de marzo de 2022, Richard Jiménez G., Director Regional de Vialidad, informa que con la documentación revisada, no es posible determinar si el camino de acceso al Tranque es efectivamente el camino cuya reapertura se dispuso por el recurrido, fundamento que también aduce la recurrente, al señalar que la Municipalidad se ha confundido de camino al ordenar la apertura, toda vez que la Dirección sólo ha tenido acceso a un plano de subdivisión predial, no ha inspeccionado el terreno en cuestión, o tomado fotografías del sector, tampoco se dispone de los respectivos descargos, por lo que los antecedentes para resolver resultan insuficientes o incompletos. Con fecha 11 de abril de 2022, Fernando Enrique Guerra García, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por los recurrentes. Señala que, con fecha 28 de enero de 2022, ingresó por Oficina de Partes la Solicitud N°451 efectuada por Iván Bustamante Soto, en su calidad de presidente de la Junta de Vecinos de Los Mayos, del siguiente tenor: “Apertura del camino CORA que da acceso al bien común especial Tranque San José de Pataguas – Los Mayos. Lo anterior de acuerdo a carta N° 577/2022 emitida por la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero al Alcalde de la Municipalidad de San Vicente de T.T.”. Añade que del certificado de dominio de Germán Alej

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 1 de marzo de 2022 MARÍA DEL PILAR URETA EGUIGUREN, chilena, cédula de identidad número 7.511.856-2, domiciliada para estos efectos en Hijuela Patagua Norte S/N, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, en adelante la “MUNICIPALID

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