1º Juzgado de Letras de Quilpué

CISTERNA/SERVISALUD S.A.

Rol

J-5-2020

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Atendido que el entorpecimiento planteado por la parte demandada se sustenta en el hecho que dicha parte no habría podido acceder a los antecedentes necesarios para sustentar sus pretensiones, derivado de las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la pandemia del coronavirus, pudiendo desprenderse que dicha parte pudo imponerse del contenido de la demanda ejecutiva y liquidación de que se trata, sin que hubiese realizado presentación alguna a su respecto, y teniendo presente que el artículo 4° de la Ley 21.226 autoriza promover incidente únicamente a aquellos intervinientes que se vieren impedidos de cumplir con los plazos establecidos, cuyo no es el caso de autos, se resuelve: No ha lugar al entorpecimiento promovido por la demandada. Proveyendo lo restante de la presentación de fecha 26 de julio de 2020, folio 5: A lo principal: No ha lugar por extemporáneo. Al primer y tercer otrosí: Atendido lo resuelto precedentemente, no ha lugar. Proveyendo presentaciones de fecha 27 de julio de 2020, folios 6 y 7: Téngase por acompañado documento, con citación. RIT: J-5-2020 RUC: 20-3-0187132-6 Proveyó el(la) Juez(a) del 1º Juzgado de Letras de Quilpué, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Quilpué a diecisiete de agosto de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. /AAS.- 2020-08-17T13:53:48-0400 2020-08-17T14:01:26-0400

Fallo

se resuelve: No ha lugar al entorpecimiento promovido por la demandada. Proveyendo lo restante de la presentación de fecha 26 de julio de 2020, folio 5: A lo principal: No ha lugar por extemporáneo. Al primer y tercer otrosí: Atendido lo resuelto precedentemente, no ha lugar. Proveyendo presentaciones de fecha 27 de julio de 2020, folios 6 y 7: Téngase por acompañado documento, con citación. RIT: J-5-2020 RUC: 20-3-0187132-6 Proveyó el(la) Juez(a) del 1º Juzgado de Letras de Quilpué, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Quilpué a diecisiete de agosto de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. /AAS.- 2020-08-17T13:53:48-0400 2020-08-17T14:01:26-0400

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MDWEQVRFYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is

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