JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ACHAO

HUEICHA/CÁRCAMO

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por uno de los demandados contra la resolución del Juzgado de Competencia Común de Quinchao que acogió la reposición de la demandante y, dejando sin efecto la resolución anterior que había conferido traslado a la excepción de prescripción opuesta por el recurrente, le negó jugar por ahora a su tramitación. 2°) Que, el recurrente alega que no existe norma que haga común el plazo para las interposición de excepciones anómalas, como sí existe para contestar el fondo de la demanda en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, por lo que una interpretación adecuada del artículo 310 del mismo cuerpo normativo que permite deducir aquellas en cualquier estado “de la causa”, incluso antes de notificadas todas las partes. 3°) Que, para resolver se ha de tener en consideración que cuando el legislador adjetivo civil utiliza la expresión “causa” lo hace como sinónimo de juicio o procedimiento, conceptos que implican necesariamente que se haya trabado válidamente la relación procesal, cuestión esta última que requiere de la notificación de la acción con el que comienza a correr el transcurso del término de emplazamiento, dentro del cuál puede ejercerse oportunamente la defensa ya sea por medio de excepciones dilatorias, perentorias o defensas de fondo, siendo la prescripción una excepción perentoria que se denomina anómala porque se puede alegar en cualquier etapa de la litis, en el entendido que aquella nace a la vida jurídica con la notificación de todas las partes, asentando así la relación jurídica compleja que se deriva de la pluralidad de demandados como ocurre en la especie. Una interpretación diversa, implica que pudiera ponérsele fin al juicio sin que se haya verificado la intervención de uno de los demandados - en caso que sea acogida la excepción - o bien, que desechada la prescripción alegada y aun cuando produzca esa decisión cosa juzgada formal, pueda hacerse renacer idéntica

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada, de diecisiete de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Competencia Común de Quinchao, sin costas. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante, Sra. Margarita Campillay Caro, quien fue del parecer de revocar la decisión impugnada toda vez que por principio de economía procesal nada obsta a la tramitación de la excepción de prescripción toda vez que ella ataca al fondo del asunto y puede, eventualmente, ponerle término anticipado al juicio evitando dilaciones y costos innecesarios en la litigación inclusive del demandado no emplazado. Por otra parte, la existencia de un plazo común para contestar accede en favor de la parte demandada y en el caso sub judice, resulta claro que la excepción deducida beneficia a ambos demandados, de manera que su conocimiento y resolución en esta etapa permite cristalizar además el derecho a defensa de aquel sujeto pasivo que ha visto afectado su patrimonio por una medida precautoria que ha de subsistir aun cuando la notificación del otro demandado se demore, siendo ésta de cargo del actor y quedando entregado a su arbitrio la mantención de la misma. Redacción del Ministro, Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila y del voto su autora. Devuélvase. Rol Civil Nº 336-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por uno de los demandados contra la resolución del Juzgado de Competencia Común de Quinchao que acogió la reposición de la demandante y, dejando sin efecto la resolución anterior que había conferido traslado a la excepción de prescripción opuesta por el recurren

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