OSCAR CECIL REBOLLEDO PINEDA / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Iván Seperiza Wittwer, Defensor Penal Público de Viña del Mar, por don Óscar Cecil Rebolledo Pineda, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de junio del año 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, rit 4673-2020, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, en contra de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2022, privando a su representado de su derecho a recurrir la sentencia definitiva que le impone pena restrictivas de su libertad. Indica primeramente, que con fecha 15 de marzo de 2021, el Juzgado de Garantía de Valparaíso, dictó sentencia a través de la cual se condenó al amparado como autor del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar a la pena de 60 días de prisión; recurriendo de nulidad, por incumplir la obligación legal del artículo 395 del Código Procesal Penal, (falta escrituración completa sentencia) arbitrio acogido por la Excma. Corte Suprema, por resolución de fecha 3 de diciembre 2021, anulándose el referido fallo y ordenando la realización de un nuevo juicio oral simplificado. En ese contexto, el 25 de mayo del presente, se realizó el nuevo juicio oral, resultando condenado su representado a la pena de 61 días de presidio, con pena sustitutiva de remisión condicional, y a las penas accesorias de abandono del hogar y prohibición de acercarse a la víctima. Recurriendo de nulidad, nuevamente, esta vez por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia los requisitos de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal; declarándose admisible el mismo. Sin embargo, la parte querellante presentó recurso de reposición en contra de la referida resolución, por infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal. En razón de lo expuesto, indica que el tribunal recurrido por resolución de 14 de junio 2022, acogiendo la reposición de la querellante, declaró
Fundamentos
fundamentos y motivaciones y recurrir de la misma, lo cual no sucedió en este caso, ya que lo que aquí existió con fecha 15 de marzo de 2021, fue una apariencia de sentencia, la cual no contaba con su parte considerativa, al no haberse escriturado la misma, razón por la cual, impedía a esta defensa poder cuestionarla en cuanto al mérito de la misma, puesto que, no era conocida para la defensa, por lo anterior, mal podría haber sido objeto de recurso alguno, salvo el planteamiento que se hizo por su parte ante la Excelentísima Corte Suprema sobre el hecho de no existir sentencia escrita y la consiguiente afectación al debido proceso que ese vicio conllevaba. En efecto, si bien existió un primer juicio oral, en dicho juicio no existió una sentencia definitiva propiamente tal, escrita y con partes expositiva, considerativa y resolutiva, existiendo solamente un cascarón de sentencia, carente de lo básico para poder ser considerada una sentencia definitiva, motivando que nuestra Excma. Corte Suprema la anulara junto con el juicio en que se dictó. Es por ello que no se está en el supuesto del artículo 387, norma que gira sobre la base de un juicio y una sentencia previas, que cumplan los requisitos mínimos para ser considerados como tales, y en la especie si bien existió un juicio previo, no existió del mismo una sentencia definitiva que cumpliera los requisitos para ser tenida como tal. Añade que, por lo demás, la norma del artículo 387 al restringir el derecho al recurso de nulidad, debe ser interpretada restrictivamente, lo que permitiría sostener que la resolución del 14 de junio de 2022, en cuanto declara inadmisible el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la primera sentencia definitiva que cumple los requisitos para ser considerada como tal, priva a esta parte del derecho al recurso, y somete al amparado a penas privativas y restrictivas de su libertad.
Fallo
fallo y ordenando la realización de un nuevo juicio oral simplificado. En ese contexto, el 25 de mayo del presente, se realizó el nuevo juicio oral, resultando condenado su representado a la pena de 61 días de presidio, con pena sustitutiva de remisión condicional, y a las penas accesorias de abandono del hogar y prohibición de acercarse a la víctima. Recurriendo de nulidad, nuevamente, esta vez por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia los requisitos de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal; declarándose admisible el mismo. Sin embargo, la parte querellante presentó recurso de reposición en contra de la referida resolución, por infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal. En razón de lo expuesto, indica que el tribunal recurrido por resolución de 14 de junio 2022, acogiendo la reposición de la querellante, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, decisión que estima ilegal y arbitraria, toda vez que, niega el derecho del amparado de recurrir de la sentencia definitiva que lo condenó a sufrir una pena restrictiva de libertad, lo cual decanta en una afectación concreta a la libertad ambulatoria del amparado, en base a una norma que no se aplica a este caso en concreto, toda vez que, el artículo 387 del Código Procesal Penal gira sobre la base de un juicio en que se dicta una sentencia condenatoria que cumple con los requisitos legal
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Iván Seperiza Wittwer, Defensor Penal Público de Viña del Mar, por don Óscar Cecil Rebolledo Pineda, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de junio del año 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, rit 4673-2020, que declaró inadmisible el recurso de nul
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