SIN INFORMACION

CONTOPSA S.A./REYES

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Vicente Nardecchia, en representación de CONTAINER OPERATORS S.A., en su calidad de ejecutada en autos de cobranza laboral tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, bajo el RIT C-71-2022 e interpone recurso de queja en contra de la resolución de 28 de abril del año en curso, dictada por don René Reyes Pradenas, juez destinado de dicho tribunal, por estimar que en ella, incurrió en faltas y abusos graves. Explica que la decisión reprochada rechazó un recurso de reposición y denegó la apelación subsidiaria que enderezó contra aquella resolución que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado, por estimarla el juez a quo improcedente al tenor de lo previsto en el artículo 472 del Código del Trabajo. Expone latamente los argumentos del incidente de nulidad rechazado, que no es objeto del presente arbitrio y luego señala, en lo que respecta a los requisitos formales de éste que la impugnada es una sentencia interlocutoria que no es susceptible de recurso alguno, que se interpuso dentro del plazo que prevé el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, que cuenta con certificado del ministro de fe del tribunal y es patrocinado por abogado, sin hacer mención alguna a que la resolución ponga término al juicio o haga imposible su prosecución. Indica que la falta o abuso que denuncia se produce por haber interpretado mal la norma por la que rechazó el incidente de nulidad, pese a que aquella no es objeto del presente arbitrio y respecto de la decisión de la que sí recurre, señala que la cita al artículo 440 del Código del Trabajo que contiene la resolución que rechazó la reposición de lo principal no se condice con lo que a su juicio son los

Fundamentos

fundamentos de la nulidad procesal impetrada. Pide que se acoja el presente recurso de queja, se invalide la decisión reprochada y en su reemplazo se dicte otra que acoja la reposición de su parte y declare la nulidad de todo lo obrado en autos de cobranza y en aquellos en que se dictó la sentencia que se ejecuta, retrotrayendo este último al estado de citar a audiencia preparatoria. En subsidio pidió se ejerzan facultades oficiosas de esta magistratura y solicitó orden de no innovar, la que fue denegada. A folio N° 7, se hizo parte la demandante y ejecutante en autos de cobranza y pide tener presente que el recurso de queja no cumple con los requisitos del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales ya que no es una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su prosecución. Asimismo, también es inefectivo que no sea susceptible de recurso alguno, ya que le asistía la facultad de deducir recurso de hecho contra la denegatoria de la apelación subsidiaria. A folio N° 9, se evacúa informe por el juez recurrido quien reconoce haber dictado la resolución recurrida y hace presente que la reposición se rechazó por los mismos fundamentos de la decisión que atacaba, esto es, aquella que rechazó un incidente de nulidad y que la apelación fue denegada por improcedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo. A mayor abundamiento, refiere que, aun cuando no es la decisión que se reclama, la que rechazó el incidente de nulidad lo hizo previa tramitación incidental, oyendo a las partes y en virtud de los antecedentes aportados; y adjunta copia de los autos en que incide el recurso de queja. Y considerando: Primero: Que el recurso de queja es un arbitrio de carácter disciplinario que persigue sanción aquellas decisiones jurisdiccionales que han sido adoptadas con falta o abuso grave del juez que las dicta, conforme lo señala el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que en su inciso primero dispone: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma”. Así, en la especie, se reprocha la resolución de 28 de abril que rechazó una reposición y denegó la apelación contra otra que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado, sólo respecto de lo primero, fundado en los mismos argumentos de la nulidad alegada y solicitando que se invalide dicha decisión acogiendo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 545 y siguientes; artículo 432 y 440 del Código del Trabajo y artículos 83, 84, 85 y 158 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de queja intentado a folio N° 1, por el abogado Vicente Nardecchia, en representación de CONTAINER OPERATORS S.A., en contra de la resolución de 28 de abril del año en curso, dictada por don René Reyes Pradenas, en su calidad de juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. II.- Que no se condena en costas al recurrente atendida la naturaleza del recurso incoado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Laboral N° 168-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Vicente Nardecchia, en representación de CONTAINER OPERATORS S.A., en su calidad de ejecutada en autos de cobranza laboral tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, bajo el RIT C-71-2022 e interpone recurso de queja en contra de la resolución de 28 de abril del año en curso, d

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