SIN INFORMACION

REYES/HOSPITAL PUERTO MONTT DR. EDUARDO SCHUTZ SCHROEDER

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece CAROLINA ANDREA REYES JORQUERA, domiciliada en la comuna de Puerto Varas e interpone acción de protección en contra del SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ y del HOSPITAL DE PUERTO MONTT, por cuanto aquellos han incurrido en una actuación ilegal o arbitraria consistente en cesar en el pago de sus remuneraciones con razón de la desvinculación por destitución de la funcionaria recurrente, pese a estar afecta a la protección de maternidad extendida. Explica que siendo enfermera contrata grado 14 EUS, adscrita a la UTI del Hospital recurrido, fue destituida por Resolución N° 1245, de 12 de Febrero de 2021, dictada por la Directora del referido centro asistencial, decisión que fuera confirmada al rechazarse la apelación enderezada en su contra, por el DIrector del Servicio de Salud mencionado, la que fue tomada razón por Contraloría señalando que aquella no podía hacerse efectiva sino hasta el vencimiento del fuero maternal o una vez desaforada por sentencia firme. Añade que por correo del 2 de mayo pasado, se le comunicó su desvinculación efectiva del Hospital a contar del 4 de abril de 2022, pese a que se encuentra afecta al fuero maternal extendido por lo dispuesto en las leyes N° 21.247 y 21.351, venciendo aquel el 1 de octubre de 2022. Previas citas normativas denuncia vulnerado sus garantías consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República y pide que se ordene a la recurrida cesar en su desvinculación efectiva del cargo en tanto no cese su descanso post natal vigente, debiendo gozar en el intertanto de todos los beneficios del cargo, incluyendo sus remuneraciones y cotizaciones previsionales, con costas. Acompañó certificado de nacimiento del hijo, licencias médicas preventivas parentales, solicitud de permiso de la Ley N° 21.321 y correo que le notificó la desvinculación efectiva. Solicitada orden de no innovar fue ésta denegada y rechazada la reposición deducida contra aquella resolución. A f

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción constitucional denuncia como acto ilegal o arbitrario la cesación efectiva de la recurrente en su cargo de enfermera a contrata del Hospital de Puerto Montt, toda vez que ello no era procedente al encontrarse afecta al fuero maternal extendido, por lo que se ha vulnerado la garantía de interdicción de la arbitrariedad en el actuar de la autoridad administrativa, así como de propiedad de la actora al verse privada de sus remuneraciones y emolumentos derivados de su vínculo laboral estatutario. Segundo: Que, en cuanto a la falta de legitimidad pasiva alegada por el Servicio de Salud, ella aparece de manifiesto en tanto su vinculación con los antecedentes sumariales que motivaron la sanción de destitución que a su vez es la base para la cesación efectiva del cargo que se reprocha como ilegítima por la actora en cuanto a su oportunidad de aplicación y no al fondo, esto es, de su existencia y procedencia; se limita solo al rechazo del recurso jerárquico interpuesto contra la resolución sancionatoria, lo que no es objeto de debate en autos, por lo que se acogerá dicha alegación. Tercera: Que, en lo que respecta a lo expuesto por la recurrida en lo que califica como allanamiento parcial, lo cierto es que dicha expresión pareciera estar influenciada por un erróneo entendimiento del sentido y alcance de la pretensión incoada por la recurrente, por cuanto, al dictar la Resolución N° 4507 de 17 de mayo último, que mantuvo vigente la contrata de la actora desde el 5 de abril al 1 de octubre de 2022, se ha cumplido cabalmente con el objeto de la acción deducida y de ella se derivan los demás efectos que son propios de la relación laboral estatutaria entre las partes, entre las que se encuentra el pago de las remuneraciones y de las cotizaciones previsionales, entre otras prestaciones que pudieran corresponderle, por lo que en definitiva, la recurrida ha accedido íntegramente a lo pedido por la funcionaria recurrente. Cuarto: Que, aun cuando la acción carezca de por sí de objeto al tenor de lo razonado precedentemente, huelga hacerse cargo de lo alegado por la actora en cuanto al incumplimiento del pago de remuneraciones, circunstancia que fue acreditada en su cumplimiento por la documental de la recurrida Hospital de Puerto Montt; luego, el pago de cotizaciones de salud es un tema que no resulta suficientemente clarificado ya que, si bien aparentemente se hicieron pagos menores a los descuentos efectivamente aplicados por el establecimiento de salud, ello podría responder al hecho que antes de la declaración y entero de las cotizaciones - el día 10 de mayo de 2022 - por parte del empleador, la funcionaria ya había pagado íntegramente la cotización correspondiente a abril del presente año - el 3 de mayo de 2022 - por lo que no es posible saber si el problema se generó en la institución pagadora o bien en la Isapre al haberse recibido el pago íntegro correspondiente a dicho periodo, cuestión que, en cualquier cas

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se rechaza la acción deducida a folio N° 1, por CAROLINA ANDREA REYES JORQUERA, en contra del SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ y del HOSPITAL DE PUERTO MONTT. II.- Que no se condena en costas a la actora atendida la naturaleza jurídica de la acción y del allanamiento de la recurrida. Redacción a cargo del Ministro, Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 2275-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece CAROLINA ANDREA REYES JORQUERA, domiciliada en la comuna de Puerto Varas e interpone acción de protección en contra del SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ y del HOSPITAL DE PUERTO MONTT, por cuanto aquellos han incurrido en una actuación ilegal o arbitraria consistente en cesar en el pago de sus remuneraciones con

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