SIN INFORMACION

HERNANDEZ/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Yelitza Carolina Hernández Esteves, ciudadana venezolana, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la actora el 20 de agosto de 2019 y subsandas que fueran las observaciones formuladas por la recurrida, el 24 de abril de 2020, vulnerando así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos, por lo que pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse acerca de la petición formulada por el actor, adoptando las medidas que sean necesarias por esta Corte y acompaña comprobante de solicitud, estampado de visa temporaria, cédula de identidad de extranjera, resolución que ordena subsanar y comprobante de subsanación. A folio N° 7, atendido el tiempo transcurrido se tuvo por incursa a la recurrida y se prescindió del informe solicitado a su respecto. A folio N° 11, la recurrida reconoce que la solicitud se encuentra en tramitación desde agosto de 2019, actualmente en etapa de análisis resolutivo conforme a resolución de 14 de diciembre de 2021, en que se debe validar el pago de derechos y revisar los antecedentes documentales acompañados por el peticionario. Refiere el artículo 41 del DL 1094 y el artículo 125 de su Reglamento como marco jurídico de las solicitudes de permanencia definitiva; los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 que dan cuenta que las solicitudes de permanencia de definitiva otorgan un estatus regular a los extranjeros peticionarios; y dice que el plazo del artículo 27 de l

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente respecto del otorgamiento de un permiso de residencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho informado en el marco de la tramitación de el presente arbitrio constitucional, de encontrarse ésta en etapa de análisis resolutivo, desde la resolución de 14 de diciembre de 2021, conforme se explicó por la recurrida y fluye del mérito del documento acompañado por aquella. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por la actora que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si, como ella misma lo informó, resta el mero examen documental de los antecedentes y no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta dicha etapa un año y nueve meses desde que se ingresara la petición por parte de la actora.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Yelitza Carolina Hernández Esteves, en contra del Departamento de Extranjería y Migración. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de treinta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 2318-2022

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Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Yelitza Carolina Hernández Esteves, ciudadana venezolana, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de perma

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