DURÁN/I. MUNICIPALIDAD DE CURICO
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus reflexiones, con las siguientes modificaciones: 1.-) En el motivo vigésimo tercero, se sustituye la expresión “mediado oposición por parte de la demandada y ser “por el período oracional “ resultado la demandada” 2.-) Se sustituye en el acápite I.-) de la parte resolutiva, la expresión “$2.000.000 (Dos millones de pesos) “por “$8.000.000.- (Ocho millones de pesos) Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.-) Que, la competencia de esta Corte queda circunscrita a las peticiones concretas formuladas por el apelante en su antibiótico procesal, en la especie, que este tribunal de alzada declare que el monto asignado en la sentencia impugnada por concepto de daño moral resulta improcedente; que se modifique la sentencia apelada en aquella parte referente al daño moral y se fije en consecuencia como monto de indemnización por concepto de daño moral la suma de $35.000.000.- o la suma mayor o menor que el tribunal determine y, finalmente, que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. 2.-) Que, no existe controversia, en cuanto a los elementos que permiten configurar la responsabilidad extracontractual o aquiliana que se persigue en autos, consistente en la capacidad delictual del demandado y existencia de un hecho (acción u omisión) que causó daño a la parte demandante como, asimismo, de la relación de causalidad que existe entre aquella y éste último 3.-) Que, como es sabido, en materia civil, en cuanto a la valoración de los diversos medios de convicción, rige el sistema de prueba legal o tasada o tarifaria, en virtud del cual, es la ley la que señala el valor que debe asignarse a cada prueba rendida en el juicio. 4.-) Que, respecto de la prueba testimonial rendida en la causa, este tribunal dará valor de plena prueba, en cuanto a la efectividad de los hechos relatados por la actora en su libelo, como quiera que se trata de dos testigos presenciales, contestes en los hechos y circu
Fundamentos
considerando vigésimo primero del
Fallo
fallo en revisión, constituyen una presunción judicial, que reúne los caracteres de precisión y gravedad que exige el legislador instrumental civil para constituir plena prueba en este juicio, y dar así por establecido el daño moral o inmaterial sufrido por la actora, en los términos aludidos en las reflexiones vigésimo y vigésimo tercera del fallo en revisión. 8.-) Que, sin embargo, resulta necesario para determinar la cuantía del daño moral producido a la actora, con ocasión de la inconducta e irresponsabilidad extracontractual de la demandada, debido a la infracción a lo dispuesto, entre otras normas, a los artículos 94,169 inciso 5° y 188 de la Ley N°18.290, considerar que el accidente sufrido por aquella ocurrió en una hora en que la actora podía adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la caída que sufrió y, además, estaba despejado. 9.-) Que, sin embargo, esta Corte teniendo en especial consideración los hechos establecidos en el motivo décimo tercero del laudo en alzada y los efectos posteriores al accidente sufridos por la actora, de que da cuenta el reproducido considerando vigésimo primero del fallo en análisis, procederá a elevar la suma ordenada a pagar por la Juez a-quo a la actora por daño inmaterial o extrapatrimonial, condenado a la demandada al pago de la suma de $8.000.000.- (Ocho millones de pesos), por dicho rubro. 10.-) Que el documento allegado en esta instancia de conformidad a lo prevenido en los artículos 207 y 348 del Estatuto de Instrucción
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Talca, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus reflexiones, con las siguientes modificaciones: 1.-) En el motivo vigésimo tercero, se sustituye la expresión “mediado oposición por parte de la demandada y ser “por el período oracional “ resultado la demandada” 2.-) Se sustituye en el acápite I.-) de la parte resol
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