JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ANGELICA MARIA PARRA CARRASCO CON WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A.

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este proceso RIT O-878-2021, RUC 21-4-0351852-K, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 22 de marzo de 2022 se pronunció sentencia definitiva que en lo pertinente acogió la demanda de despido indirecto deducida por Angélica María Parra Carrasco en contra de sociedad WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A., sólo en cuanto declara que la empleadora incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, siendo condenada a pagar a la trabajadora las prestaciones por las sumas de dinero que indica correspondientes a indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios, recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, feriado proporcional, todo ello con intereses y reajustes, sin costas. En contra del referido fallo, la apoderada judicial de la demandada abogada Edith Oyarce Guzmán, interpuso recurso de nulidad fundándolo en dos causales que hace valer subsidiariamente. En lo principal, invoca la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia contiene decisiones contradictorias y, además, se habría extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En subsidio, alega la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que dicha resolución fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 2460 del Código Civil y 434 del Código de Procedimiento Civil, según lo indica inicialmente en su escrito, y, según lo expresa más adelante, con los artículos 162 inciso primero, 171 y 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo. La recurrente solicita en concreto que se invalide el fallo recurrido y que se dicte sentencia de reemplazo que declare que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido indirecto. El recurso de nulidad fue declarado admisible, ordenándose seguidamente su inclusión en tabla y procediéndose a la vista en la audiencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, según se indicó en lo expositivo, el primer capítulo de la nulidad invocada por la parte recurrente dice relación con la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia contiene decisiones contradictorias y, además, se habría extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal al resolver algo distinto de lo reclamado. Se sostiene en el libelo del recurso, en síntesis, que la sentencia impugnada incurre en incongruencia, ya que las pretensiones de las partes son distintas a lo decidido, expresando la recurrente que “dentro de sus considerandos tuvo claramente decisiones contradictorias y que incluso van más allá de lo discutido por las partes”, centrando su análisis en el motivo noveno del

Fallo

fallo recurrido y que se dicte sentencia de reemplazo que declare que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido indirecto. El recurso de nulidad fue declarado admisible, ordenándose seguidamente su inclusión en tabla y procediéndose a la vista en la audiencia del 23 de junio de 2022, a la que asistieron los abogados de ambas partes, señores Gabriel Muñoz León y César Mege Navarrete, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, según se indicó en lo expositivo, el primer capítulo de la nulidad invocada por la parte recurrente dice relación con la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia contiene decisiones contradictorias y, además, se habría extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal al resolver algo distinto de lo reclamado. Se sostiene en el libelo del recurso, en síntesis, que la sentencia impugnada incurre en incongruencia, ya que las pretensiones de las partes son distintas a lo decidido, expresando la recurrente que “dentro de sus considerandos tuvo claramente decisiones contradictorias y que incluso van más allá de lo discutido por las partes”, centrando su análisis en el motivo noveno del fallo que cuestiona. SEGUNDO.- Que como se ha resuelto en innumerables ocasiones por los tribunales superiores, la contradicción que puede presentar una determinada sentencia para ser constitutiva de la causal invocada, debe decir relación únicam

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Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En este proceso RIT O-878-2021, RUC 21-4-0351852-K, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 22 de marzo de 2022 se pronunció sentencia definitiva que en lo pertinente acogió la demanda de despido indirecto deducida por Angélica María Parra Carrasco en contra de sociedad WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A., só

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