SAAVEDRA / SOCOFIN S.A.
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que don Manuel Villarroel Ereche, abogado, domiciliado en Esmeralda Nº 973, Of. 903, Valparaíso, recurre de protección en favor de don Andrés Gonzalo Ortiz Navarro y doña Verónica Paulina Saavedra Serra, ingenieros agrónomos, de su mismo domicilio, en contra de Banco de Chile y Socofin S.A., a quienes individualiza, por el acto ilegal y arbitrario consistente en que el 12 de abril de 2022 se les comunicó el rechazo infundado de la carta de resguardo emitida por Banco Scotiabank y, con ello, se omitió la firma de la escritura de alzamiento de gravámenes en virtud de compraventa de inmueble, lo que afecta sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según explica. Solicita que se ordene al Banco de Chile aceptar la carta de resguardo y comparecer a suscribir la escritura pública de compraventa, alzando los gravámenes y prohibiciones establecidos en su favor, con costas. En síntesis, explica que el 27 de agosto del 2012 los recurrentes firmaron contrato de mutuo hipotecario con el Banco de Chile, otorgándosele un préstamo al señor Ortiz Navarro por UF 1.504.- pagadero en 240 meses, garantizando la obligación su cónyuge, señora Saavedra Serra, mediante constitución de una hipoteca general sobre el inmueble denominado “Lote A resultante de la subdivisión de la propiedad en mayor extensión denominada El Peral de la comuna de Putaendo, Provincia de San Felipe”, hipoteca que junto con la prohibición de gravar y enajenar, se inscribieron en el Conservador de Bienes Raíces de Putaendo, en los registros pertinentes del año 2012. Añade que el 13 de mayo de 2021 la recurrida Socofin S.A. informó que el señor Ortiz Navarro proyectaba una deuda directa por un total de $84.799.646.- Agrega que por sentencia de 11 de noviembre de dicho año y habiéndose allanado la recurrida Banco de Chile, el Juzgado de Letras de San Felipe declaró prescritas diversas deudas por un total de $14.004.194
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que lo impugnado mediante el presente recurso es el rechazo por parte del Banco de Chile de una carta de resguardo emitida por Scotiabank por UF 2.350.-, que asegura al primero el pago de una deuda que mantiene con dicha entidad don Andrés Ortiz Navarro y, como consecuencia de ello, la omisión por parte del Banco, de comparecer a firmar una escritura pública de compraventa de un bien raíz hipotecado en garantía de dicha deuda, en virtud de la cual la hipoteca y demás gravámenes pertinentes resultarán alzados y cancelados. Tercero: Que los recurrentes sostienen que la conducta de rechazo aludida sería infundada y arbitraria, ya que Socofin S.A. informó que la deuda del actor era de $84.799.646.- (13-05-2021), a lo que debe descontarse $14.004.194.- por otras deudas declaradas prescritas por sentencia ejecutoriada, quedando en $70.795.452.-, equivalente a UF 2.215,45 (22-04-2021), por lo que la cantidad de UF 2.350.- de la carta de resguardo es suficiente para solventar la deuda, según certificado de 28 de marzo de 2022. Además, el rechazo, al considerar las deudas prescritas, resulta ilegal, porque infringe el artículo 1470 del Código Civil, que no confiere derecho para exigir el cumplimiento de obligaciones naturales y también, porque debe darse curso a la carta de resguardo, conforme a la Circular Nº 3.549 de 30 de abril de 2013 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Cuarto: Que las recurridas, por su parte, niegan haber obrado con ilegalidad, arbitrariedad e infundadamente, ya que Andrés Ortiz Navarro mantiene deudas directas e indirectas con el Banco de Chile, caucionadas con la hipoteca que se pretende alzar, las que exceden el monto de UF 2.350.- de la carta de resguardo aludida, lo que justifica su rechazo y las consecuencias que de ello se derivan. Solo por deuda directa, el recurrente debe pagar al Banco UF 2.388,696, según el cálculo que detalla, suma que no considera las deudas prescritas invocadas en la acción cautelar, a lo que debe adicionarse $42.747.000.- de deuda indirecta vencida, agregando que el certificado Ley Nº 20.130 en que se funda el recurso, no considera todas las deudas del actor ni es una liquidación de prepago (la suma de estas cantidades asciende a UF 3.735.48 del día 6 de abril de 2022). Quinto: Que lo que corresponde dilucidar en este caso es si las recurridas actuaron en forma arbitraria e ilegal al rechazar la carta de resguardo presentada por Scotiabank, para garantizar la deuda que Andrés Ortiz Navarro mantiene con el Banco de Chile, de tal forma que asegurado suficientemente su pago, el
Fallo
Por tanto, solo por concepto de deuda directa, la carta de resguardo es insuficiente, ya que debía considerar un monto mínimo de UF 2.388,696.- Por otra parte, la deuda indirecta señalada, las obligaciones derivan de diversos pagarés en los cuales figura el aval de Andrés Ortiz. Lo anterior implica que en el rechazo de la carta de resguardo no se consideraron obligaciones declaradas prescritas, sino que solo vigentes. Refieren que el 2 de mayo de 2022 se reingresó nuevamente carta de resguardo por la misma cantidad, la que fue igualmente rechazada, explicando que uno de los documentos que sirve de fundamento al recurso, es un certificado Ley Nº 20.130, que a diferencia de lo sostenido por la recurrente, no constituye una liquidación de prepago ni un certificado de todas las deudas que pueda tener una persona con la institución bancaria. Por el contrario, señala que dicho documento posibilita que no se pague nuevamente el impuesto al mutuo, como consecuencia de un nuevo crédito otorgado a un mismo deudor, en la medida que su objeto sea prepagar un crédito anterior. Aclara, de este modo, que el citado certificado no es pertinente, pues no se ha concedido un nuevo crédito al mismo deudor para pagar uno anterior, sino que se otorgó un nuevo crédito respecto de un nuevo deudor, a fin de pagar el precio de una compraventa. Además, destaca que la intervención de Socofin deriva del hecho de que tal como fue pactado en las escrituras de crédito hipotecario, el Banco de Chile le encom
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Visto: Que don Manuel Villarroel Ereche, abogado, domiciliado en Esmeralda Nº 973, Of. 903, Valparaíso, recurre de protección en favor de don Andrés Gonzalo Ortiz Navarro y doña Verónica Paulina Saavedra Serra, ingenieros agrónomos, de su mismo domicilio, en contra de Banco de Chile y Socofin S.A., a quienes individ
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