EMPRESA DE CORREOS DE CHILE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RUC Nº 2040308765-4, RIT Nº I-157-2020, Rol IC Nº 253-2022-LAB, doña Susana Andrea García Bravo, abogada, en representación de la parte reclamada de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 11 de abril de 2022, pronunciada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien acogió la reclamación interpuesta por la Empresa de Correos de Chile, dejando sin efecto la resolución de multa Nº 3.122/20/48 de 6 de noviembre de 2020, dictada por la recurrente, declarando que cada parte pagará sus costas. La causal de nulidad en que se funda el recurso es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que fundando la impugnación, la recurrente se refiere a los antecedentes del proceso y en el acápite relativo a la causal de la nulidad, señala que la sentencia fue dictada con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente a la de la lógica, manifestada en el principio de la razón suficiente. Segundo: Que, explica, el trabajador Pedro Anabalón Liberón denunció administrativamente a la Empresa de Correos de Chile por modificación unilateral de su contrato de trabajo, al alterarle la ruta de reparto desempeñada hace más de 20 años, lo que generó una comisión de fiscalización por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, el 10 de octubre de 2020, cuyo cometido se llevó a cabo por vía remota, comprobando en definitiva el fiscalizador la efectividad de la denuncia, por lo que el 6 de noviembre de 2020 emitió la resolución de multa Nº 3.122/20/48, por 40 UTM, por infracción a los artículos 5 inciso tercero, 7 y 10 del Código del Trabajo, deduciendo la empleadora conforme al artículo 503 inciso tercero del mismo texto legal, el reclamo judicial respectivo, el que se resolvió en los términos señalados en lo expositivo. Tercero: Que respecto de la infracción al principio de la lógica de la razón suficiente, explica que el Tribunal en el motivo octavo del fallo, señaló que en base a la prueba analizada –que la recurrente cita con detalle-, se desprende que el trabajador es cartero en la ciudad de Viña del Mar desde 2004, entendiéndose que les es aplicable la norma del artículo 10 inciso final del Código del Trabajo, por lo que su lugar de trabajo corresponde a toda la zona geográfica de la ciudad de Viña del Mar, de lo que se sigue que no existió una modificación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, conclusión que no se sustenta en los medios probatorios incorporados, ya que lo que de éstos se desprende es que el denunciante se desempeña en el Cuartel Nº 39 del Centro de Distribución Postal de Viña del Mar y no en toda la ciudad, como erróneamente se determina. Cuarto: Que, agrega, si bien en el contrato de trabajo suscrito el 2 de noviembre de 2004, se indica que el trabajador presta servicios en la ciudad de Viña del Mar, este documento se encuentra modificado por aplicación del principio de primacía de la realidad y por su carácter consensual, lo que se encuentra reconocido por la empresa en el reclamo judicial y consta en el informe de fiscalización –que goza de presunción legal de veracidad-, a través de la declaración de la supervisora de los carteros que precisó que el trabajador labora en un cuartel determinado y no en toda la ciudad, lo que también fue declarado por el testigo Pedro Tapia. Quinto: Que, prosigue, a partir de la hipótesis inexistente concluida en el fallo, se señala en el párrafo segundo del motivo octavo y en el considerando décimo, que la modificación del Cuartel Nº 39 no es una alteraci
Fallo
fallo se invoca como antecedente de lo determinado, el propio contrato de trabajo celebrado entre las partes; las Bases Concurso de Cuarteles 2009, Quinta Región; los formularios de actualización de límites de Cuarteles durante 2015 y 2018; y, la declaración del testigo Pedro Tapia Cerda; todo, en los términos que se reproduce y explica. Octavo: Que en consecuencia lo establecido no carece de razón para ser de la forma expuesta en la sentencia y no de otra manera, por lo que tiene explicación suficiente, basada en la prueba incorporada por las partes, sin perjuicio que la reclamada no comparte o discrepa de la interpretación que la sentenciadora da a la misma y las conclusiones que esgrime conforme a ella, lo que obviamente la lleva a sustentar un resultado diferente, basado en su propia valoración, situación que es propia de la enmienda que se persigue con un recurso de apelación y no con la nulidad, motivo suficiente para rechazar la impugnación. Noveno: Que por otra parte, se señala que el contrato de trabajo –que es una de las pruebas en que se sustenta la conclusión que se pretende enmendar-, se encuentra modificado por aplicación del principio de primacía de la realidad, sin que haya resultado comprobado un desajuste entre los hechos y las formalidades supuestas o las apariencias, que tenga su origen en una intención deliberada del empleador de fingir o simular una situación jurídica distinta a la real; en un error; en una falta de actualización de datos; o, en una fa
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RUC Nº 2040308765-4, RIT Nº I-157-2020, Rol IC Nº 253-2022-LAB, doña Susana Andrea García Bravo, abogada, en representación de la parte reclamada de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 11 de abril de 2022, pronunciada por d
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