SIN INFORMACION

RUIZ/JUZGADO GARANTIA DE COLINA

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, doña ALEJANDRA RUIZ HERRERA, abogada, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, RUC N°1800642902-1, RIT 1899–2020, por la cual, dicho tribunal concedió el recurso de apelación presentado por la defensa, en contra de la resolución dictada en audiencia celebrada el veintitrés de mayo de dos mil veintidós, auto de apertura de juicio oral, por la que se ordenó la exclusión de prueba ofrecida por la defensa. Señala, que existe norma expresa en el sentido de establecer quienes ostentan la facultad para deducir tal recurso, señalándose únicamente al ministerio público, excluyendo así a los demás intervinientes del proceso penal. SEGUNDO: Que, al tenor expreso de la norma del artículo 277 del Código Procesal Penal, se contempla únicamente la procedencia del recurso de apelación contra el auto de apertura del juicio oral dictado por el juez de garantía, cuando lo interponga el Ministerio Público por las causales de exclusión de prueba provenientes de actuaciones o diligencias declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de garantías constitucionales, TERCERO: Que en ese sentido la utilización de la vía recursiva señalada en lo precedente, por parte de otros intervinientes en el proceso penal, entre los cuales se encuentra el imputado y su defensa, resulta limitada e improcedente, al carecer su titular de legitimidad para proceder a deducirlo. Por estas consideraciones y atendido lo establecido en los artículos 96, 203, 204, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil y en el art. 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de treinta de mayo de dos mil veintidós y en consecuencia se declara que se desestima, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolución de fecha v

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo establecido en los artículos 96, 203, 204, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil y en el art. 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de treinta de mayo de dos mil veintidós y en consecuencia se declara que se desestima, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolución de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-2408-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, doña ALEJANDRA RUIZ HERRERA, abogada, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, RUC N°1800642902-1, RIT 1899–2020, por la cual, dicho tribunal conc

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