EVELYN ANDREA ORELLANA VALENZUELA CON ARRIENDO DE MAQUINARIAS VITTA LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Que don Remberto Valdés Hueche, por la demandada, en autos RIT O-77-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10 de diciembre de 2021, que rechaza las excepciones de finiquito y falta de legitimación pasiva, opuestas por las demandadas y acoge parcialmente la demandada deducida por doña Evelyn Andrea Orellana Valenzuela, en contra de Arriendo de Maquinarias Vittamaq Ltda., y de Arriendo de Maquinarias Vitta Ltda., representadas ambas por don José Manuel Cortés Uriarte, y de Constructora Carrán S.A., representada por doña Etelinda Robles Figueroa, sólo en cuanto las demandadas Arriendo de Maquinarias Vittamaq Ltda., y de Arriendo de Maquinarias Vitta Ltda., constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales, a la luz de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, siendo solidariamente responsables de las prestaciones siguientes en esta causa, como que la relación laboral indefinida entre la actora y estas empresas, consideradas como un único empleador, se extendió desde el 5 de marzo de 2018 al 21 de noviembre de 2020, siendo, además, injustificado el despido de la demandante, como condenándose a la empresa principal Constructora Carrán S.A., al pago subsidiario y proporcional de las prestaciones que se dirán, rechazándose en todo lo demás: a.- Respecto de las demandadas Arriendo De Maquinarias Vittamaq Ltda. y de Arriendo de Maquinarias Vitta Ltda., al pago solidario de: 1. $635.264 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.905.792 por indemnización por años de servicios. 3. $952.896 por recargo del 50% de la indemnización por años de servicios. 4. $228.250 por feriado proporcional. b.- Respecto de la demandada Constructora Carrán S.A. al pago subsidiario y proporcional de lo que sigue: 1. $52.187 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. 156.561 por indemnización por años de servicios. 3. $72.280 por recargo del 50% de la indemniza
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el recurrente solicita que se acoja el recurso y se invalide la sentencia, por concurrir la causal de nulidad de infracción de ley del artículo 177 del Código del Trabajo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme el artículo 477 del mismo código y en virtud de ello, se anule el
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que resuelva que se rechaza la demanda en todas sus partes. Funda su recurso en que el centro del debate y que deviene en todas las consecuencias es que fue rechazada la excepción de finiquito, la que de acogerse deviene en el rechazo de las pretensiones del actor. Expone que fue probado que los vínculos que ligaron a la actora con Vitamaq Limitada, fueron concluidos y se suscribieron finiquitos sin reserva, no hay relación laboral, debiendo rechazarse la demanda. Añade que se probó que entre la demandante y Vittamaq Limitada, el 14 de mayo de 2020, se celebró contrato a plazo fijo por un mes. Cumplido el plazo, el 15 de junio de 2020 se celebra un nuevo contrato, también por un mes. Concluido el plazo, se firma finiquito sin reserva, el 17 de julio de 2020, de modo que ninguna prestación se adeuda. Entre la demandante y Vittamaq Limitada, el 20 de julio de 2020, se celebra contrato a plazo fijo, por un mes. Vencido el plazo, el 21 de agosto de 2020, las partes firmaron nuevo contrato de trabajo, a plazo fijo por 3 meses, con vencimiento el 21 de noviembre de 2020, dejando constancia que la trabajadora ingresó al servicio el 20 de julio de 2020. Una vez vencido el plazo, el finiquito se puso a su disposición, sin embargo, se negó a firmarlo y entabla demanda tergiversando los hechos. Sostiene que el finiquito suscrito y sin reserva de derechos, tiene el valor de sentencia firme o ejecutoriada, tiene fuerza de cosa juzgada, no pudien
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Que don Remberto Valdés Hueche, por la demandada, en autos RIT O-77-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10 de diciembre de 2021, que rechaza las excepciones de finiquito y falta de legitimación pasiva, opuestas por las demandadas y acoge
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