ABREU/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Roberto Aranda Arcos, abogado en favor de don Freddy José Abreu Calderón, ciudadano de nacionalidad venezolana, domiciliado en Calle Agustinas N°853 oficina 303, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio Interior y Seguridad Pública de Chile, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la conducta que considera ilegal y arbitraria, consistente en revocar arbitrariamente su visa sujeta a contrato de trabajo mediante Resolución Exenta 55344 de 26 de abril de 2021 y notificada el 8 de julio del mismo año, vulnerando, de este modo, las garantías aseguradas en el artículo 19 números 2, 14 y 16, 21 y 26 de la Constitución Política de la República. Fundamenta, el recurso, expresando, que ingresó a Chile, en marzo de 2019 con visa de turista y en diciembre del mismo año le fue concedida visa sujeta a contrato de trabajo. Tras pagar debidamente su orden de pago a inicios del año 2020 solicitó cita para el estampado presencial en dependencias de la recurrida, lo que fue imposible producto de la contingencia sanitaria por Covid 19. Aclara que, en ningún momento le fue habilitada la posibilidad de solicitar el estampado provisorio ni el electrónico. Refiere, que la recurrida, mediante la resolución ya citada, de manera arbitraria revocó la resolución que le otorgaba visa sujeta a contrato con fecha 26 de abril de 2021, lo que le fue notificado con fecha 8 de julio de 2021. Explica, que la resolución que revoca la visa transgrede flagrantemente los derechos del actor, siendo arbitraria, ilógica y perjudicial para el extranjero que cumplió con todos los preceptos impuestas para permanecer en el territorio nacional, tras intentar justificar la revocatoria bajo la siguiente razón: “no haber tomado la cita dentro de los 60 días siguientes a la notificación” lo cual se realizó, pe
Fundamentos
motivos de fuerza mayor. También entiende vulnerado el derecho de presentar peticiones a la autoridad y que estas sean resueltas de forma adecuada y expedita. Asimismo, el actuar negligente del órgano recurrido ha ocasionado una vulneración directa a la libertad de trabajo y su protección. Entiende que también se transgrede el derecho a desarrollar cualquier actividad económica en el sentido que al no poseer cedula de identidad con vigencia no puede constituirse como representante legal de sus negocios o emprendimientos ante el Servicio de Impuestos Internos. Por último, se ha vulnerado la garantía constitucional de seguridad jurídica contenida en el numeral 26 del artículo 19 de la Carta Magna. Finalmente, solicita acoger el recurso y, en definitiva, restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida revocar la Resolución Exenta 55344 de 26 de abril de 2021, ordenar otorgar la visa sujeta a contrato, habilitando el estampado electrónico y todos los demás tramites hasta el término del proceso al recurrente, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, informando, comparece don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo del recurso por no concurrir acto ilegal o arbitrario que lo haga procedente. Al respecto, informa que en mayo de 2019 el recurrente solicitó visación sujeta a contrato. Luego mediante Resolución Exenta 322196 de 5 de diciembre de 2019, la autoridad otorgó a misma, notificando al extranjero que para materializar el beneficio debía acompañar una serie de documentos y antecedentes en un plazo de 60 días desde la notificación. Así las cosas, tras no acompañar la documentación solicitada no haber estampado la visación según el artículo 5 inciso segundo de la Ley de Extranjería en relación a los artículos 10 y 17 del Reglamento del ramo, la autoridad a través de la resolución exenta 55344 de 26 de abril de 2021 procedió a dejar sin efecto la visación otorgada y rechazó la solicitud, debido a la falta de interés del solicitante. A causa de no haber estampado la visación otorgada, el extranjero no se encontraba en ninguna de las situaciones del artículo 157 del Reglamento de Extranjería, encontrándose en situación migratoria irregular. Consecuencia de lo anterior y al publicarse la Ley N°21 325 que en su artículo transitorio establece la posibilidad de regularización extraordinaria respecto de aquellos extranjeros que cumplan con los requisitos de la resolución exenta 1769 de 20 de abril de 2021, el extranjero de marras inició la tramitación de este proceso. Por lo anterior, la autoridad dictó la Resolución Exenta 21185397 de 14 de octubre de 2021, iniciándose la tramitación de la solicitud de regularización extraordinaria, otorgando permiso de trabajo a su respecto. Mientras se tramita aquella, el extranjero se encuentra en situación migratoria regular, al mismo tiempo el extranjero se desiste de todo
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto en favor de don Freddy José Abreu Calderón, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese. N°Protección-36829-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 11 y 12: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Roberto Aranda Arcos, abogado en favor de don Freddy José Abreu Calderón, ciudadano de nacionalidad venezolana, domiciliado en Calle Agustinas N°853 oficina 303, comuna de Santi
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