SIN INFORMACION

MARION MUÑOZ NUÑEZ/MARCO ANTONIO INOSTROZA JEREZ Y OTRO

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Marion Muñoz Núñez, abogada e instructora de karate, con domicilio en Av. Manquehue 520, oficina 205, comuna de las Condes, e interpone recurso de protección en contra de Marco Antonio Inostroza Jerez, con domicilio en Heras 184, Concepción y en contra de Abdón Roberto Valdebenito Bertuzzi, domiciliado en Avenida Colón 9181, local 301, Las Condes. Los actos que estima ilegales y arbitrarios consisten en la comunicación de fecha 16 de marzo de 2022, mediante la cual los recurridos decidieron su expulsión de la organización Chilena de Karate de “Kyokushin y Kickboxin Ichigeki, y al hecho de dejar sin efecto su grado de cinturón negro “Segundo Dan Karate” por no haber concluido el examen, a pesar de haber aprobado las evaluaciones y pagado el importe solicitado por el recurrido Inostroza Jeréz. Según el tenor de la comunicación se le imputa haber faltado a las instrucciones enviadas por un ciudadano brasilero, y por mantener conductas no acordes a los lineamientos y ética de Kyokusin e Ichigeki Chile, sin que se cite ninguna de las normas estatutarias ni legales, las que son completamente omitidas y transgredidas; además, dice que la comunicación se redactó en Concepción, a pesar que sus efectos se verificarían en Santiago donde se constituyó la Organización deportiva, y correspondiéndole a su parte la elección de jurisdicción. Expone que Marco Inostroza Jerez es instructor de arte marcial que imparte talleres de karate en Carabineros de Chile y clases, con formación marcial y ser reconocido en Chile como representante de la organización mundial de karate llamada IKO -International Kyokushin Organization-, con sede matriz en Tokio, Japón; en esa calidad está desde hace 30 años a cargo de la enseñanza y administración del karate kyokushin y desde el 2020, del kickboxing Ichigeki, a pesar de carecer de formación técnica especializada en esta última disciplina, ya que asumió́ en reemplazo de quien se encargaba de esta rama. Por su parte A

Fundamentos

fundamentos concretos u objetivos que avalaran tal decisión. Agrega que a esta reunión no asistieron todos los altos grados de la Organización Chile, sino tan sólo aquellos que tienen escuelas, y que además de haberles dado la palabra a todos los participantes, tampoco se le dio la posibilidad al recurrido Inostroza para dar su opinión, o manifestar si aceptaba o no tal imposición, no obstante que sus representados indicaron no aceptarla, y que Marco Inostroza les recordó que en su posición de director y representante de la organización internacional de karate Kyokushin, la decisión de su destitución sólo dependía de la casa matriz en Tokyo Japón y de su director, y que si bien debían obediencia y respeto a la organización sudamericana, esta destitución estaba fuera de sus atribuciones. Recalca que esta reunión se venía fraguando desde hacía un tiempo a espaldas del director de la organización Marco Inostroza, y liderada por la recurrente quien era una de las personas más cercanas a Inostroza, y la que manejaba todas las plataformas comunicacionales, lo que le permitió maquinar, manipular y dividir la organización para sacar a su representado del cargo de Director. Explica que debido a la medida adoptada, Inostroza Jerez, solicitó un pronunciamiento de la organización sudamericana de karate Kyokushin, con sede en Brasil y a su Branch Chief, Shihan FRANCISCO FILHO, y a otros Branch Chief de Latinoamérica, los que junto con entregarle su apoyo irrestricto en calidad de representante y Director para Chile, corroboraron que ninguna organización o grupo de personas practicantes de karate Kyokushin, salvo la organización mundial, podía destituirlo de su rango y como representante de la IKO, y que por lo mismo, tanto la dirección de karate Kyokushin como de la sub rama de kickboxing denominada Ichigeki en Chile, estaban subordinadas al Director y representante determinado por la casa matriz, lo que era un hecho público y notorio que todos los practicantes de karate Kyokushin e Ichigeky conocían y aceptaban voluntariamente, sometiéndose a estas disposiciones. Conforme a lo anterior, se ratificó en el cargo de director técnico a Shihan Abdon Valdebenito, y luego de informar la determinación de la Organización, se buscaron formas para mejorar la comunicación y retroalimentación entre todos los integrantes de la organización nacional, incluida Marion Muñoz Nuñez, sometiéndose todas las partes en forma voluntaria a acatar la determinación y sugerencias de la organización sudamericana, con excepción de la recurrente quien permaneció en una actitud de disidencia, segregación, denostación y degradación de sus representados. En efecto, pese a estar en conocimiento que toda actividad debía ser autorizada por el representante, ya sea que se realizaran en Chile o en el extranjero, saltándose los conductos regulares acordó actividades con fuera de Chile, además de denigrar a sus representados, en especial a Inostroza Jeréz, resaltand

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones constitucionales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el interpuesto en estos autos, sólo en cuanto, se deja sin efecto la medida de expulsión impuesta a la recurrente, y que le fuera comunicada el 16 de marzo de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro Viviana Alexandra Iza Miranda. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo no firma el ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina, por estar ausente, con permiso. N°Protección-14339-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Marion Muñoz Núñez, abogada e instructora de karate, con domicilio en Av. Manquehue 520, oficina 205, comuna de las Condes, e interpone recurso de protección en contra de Marco Antonio Inostroza Jerez, con domicilio en Heras 184, Concepción y en contra de Abdón Roberto Valdebenito Bertuzzi, domicil

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