SIN INFORMACION

DANIEL ELIAS RIFFO CASTRO/ ISAPRE CONSALUD S.A. (PR15)

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compare Nicolás Alonso Mellado Contreras, abogado, a favor de Daniel Elías Riffo Castro, empresario, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cochrane 1012, oficina 11, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, o por quien lo remplace o suceda legalmente, ambos domiciliados en Rosario Norte nº 407, piso 8 y 9, Las Condes, Santiago. Funda el recurso en que desde el año 2019, su representado se encontraba vinculado con la Isapre recurrida, mediante el contrato de salud denominado “Plan Libre Elección Pro Austral 2” código “15-PLEPA2-17”; sin embargo, el 16 de mayo recién pasado al digitar usuario y contraseña para ingresar a la página de internet de la Isapre, se encontró con el siguiente mensaje: “Te informamos que no es posible acceder a Sucursal Virtual, debido al término de la vigencia de tu contrato”. Expresa que ha pagado mes a mes las respectivas cotizaciones, que no ha manifestado voluntad en orden a poner término a este contrato y que tampoco ha sido notificado de la decisión unilateral de la recurrida. Agrega que intentó infructuosamente contactarse con la Isapre tanto por teléfono como por correo electrónico, logrando sólo en forma extraoficial que un funcionario le remitiera una carta de fecha 24 de marzo de 2022 en la que se informaba su desafiliación por incumplimiento del artículo 201 Nº 3 del DFL de 2005, del Ministerio de Salud, por “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o alguno de sus beneficiarios, beneficios que les correspondan o que sean mayores a los que procedan.” Señala que producto de los efectos de la desafiliación, los beneficios de la Isapre se extendieron hasta el 30 de abril de 2022, fecha desde que tanto el recurrente como sus hijos quedaron son cobertura. Indica que la falta de conocimiento de la decisión de la Isapre es evidente,

Fundamentos

considerando que el 30 de marzo de 2022, le remitió a su representado un correo electrónico comunicándole el de alza de su plan de salud, y cuya carta de adecuación es de 29 de marzo; respecto del alza el demandante recurrió de protección el 30 de abril con el fin de detenerla. Expresa que la causal invocado por la Isapre para desafiliar a su representado, se fundó en el 201 Nº3 del DFL Nº 1 del año 2005, de Salud, y que hizo consistir, en síntesis, en que el recurrente habría solicitado una licencia médica en forma fraudulenta, lo que rechaza y manifiesta que debido a que desde hacía un tiempo que se sentía mal, al empeorando su estado anímico y mental a principios de este año, el 3 de febrero de 2022 consultó con un médico especialista, quien le diagnosticó un trastorno de adaptación con ánimo ansioso depresivo severo, y junto con indicarle tratamiento y medicamentos, le extendió una licencia médica que fue rechazada por la Isapre y que luego ocupó como fundamento para desafiliarlo. En efecto, la carta de desafiliación que la Isapre envió al actor se funda en los siguientes argumentes; que la circunstancias que recurrente no presentara atenciones médicas ambulatorias con el médico le otorgó la licencia, no resultaba acorde con la forma en que se desarrollaba la emisión de las mismas; que según informe de investigación de licencias médicas emitido por la empresa Inmune, reconocida a nivel nacional en asesorías y ejercicio de acciones legales por el uso fraudulento de licencias médicas, concluye que en la consulta del Dr. Gian Enzo González -emisor de la licencia- se practicaría la venta de licencias médicas; que la Unidad de Fiscalización de la COMPIN le informó a la Isapre que el referido profesional fue sancionado con la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas o la venta de talonarios de licencias médicas; que con tales antecedentes la Isapre llegaba a la convicción fundada de la existencia de actos fraudulentos efectuados con la intención de obtener una ventaja pecuniaria mayor a la que le corresponde, desprendiendo de ello, que el actor hizo un mal uso de los beneficios mediante la presentación de licencias no justificadas, obteniendo el pago de subsidio por incapacidad laboral; que la situación anterior no puede ser avalada ni aceptada por la Isapre, por lo que decidió poner término al contrato de salud del recurrente, por impetrar y obtener indebidamente, beneficios que no le corresponden. Sostiene el apoderado del actor, que el actuar de la recurrida es arbitrario porque está extendiendo la sanción del médico tratante a su representado, quien como paciente no tenía como saber de la investigación que se llevaba en curso, ni de eventuales sanciones, desde que lo único que realizó fue buscar un médico psiquiatra que tuviera disponibilidad para atenderlo, resultando ser el médico Gian Pallini González. Añade que la Isapre está presumiendo mala fe de su representado, asumiendo que solicitó una licencia médica en forma fraudul

Fallo

por lo expuesto precedentemente y antecedentes acompañados a la causa, el recurso no podrá prosperar por haber perdido oportunidad, puesto que de haber existido alguna actuación u omisión ilegal o arbitraria por parte de la recurrida, ésta ha sido subsanada como consta del Certificado de Afiliación emitido por la Isapre Consalud S.A., en la que el recurrente se encuentra afiliado desde el 01 de junio de 2022, con suscripción número 80249322, no existiendo por tanto medida alguna que esta Corte pueda adoptar a la situación planteada que motivó el ejercicio de la acción constitucional impetrada. 6º- Que atendido lo concluido precedentemente, es innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se indican conculcadas. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza el deducido por el abogado Nicolás Alonso Mellado Contreras a favor de Daniel Elías Riffo Castro, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. Conforme a lo resuelto, se deja sin efecto al orden de no innovar decretada en estos autos. Redacción de la ministra doña Viviana Alexandra Iza Miranda. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo no firma el ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina, por estar ausente, con permiso. N°Protección-32244-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compare Nicolás Alonso Mellado Contreras, abogado, a favor de Daniel Elías Riffo Castro, empresario, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cochrane 1012, oficina 11, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, o

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