FUNDACION EDUCACIONAL SAN JUAN DEL CASTILLO COLEGIO SAN IGNACIO/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN MA
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, don Óscar Oyarzo Vera, abogado, en representación de Fundación Educacional San Juan del Castillo, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en San Pedro de la Paz, Paseo Los Batros N° 2350, formula reclamación contemplada en el artículo 85 de la ley N° 20.529, en contra de la resolución exenta Nº PA/2031 de 10 de noviembre de 2021 dictada por la Superintendencia de Educación, representada por su fiscal don Javier Acevedo Coppa, domiciliados en Santiago, calle Morandé Nº360; solicita que se acoja aquélla y se deje sin efecto la sanción de privación parcial y temporal de la subvención de un 5% y por dos meses de la subvención general. En subsidio, que se absuelva a su representada de dicha sanción. Funda su reclamación, luego de referir ésta en sede administrativa y las consideraciones de la resolución reclamada, en que el plazo de la prescripción debe contarse no desde que la fecha que lo determina el acreedor, sino desde el momento en que la ley ha determinado su exigibilidad, conforme al artículo 2514 del Código Civil. En la especie, el plazo para la rendición de cuenta fue el 31 de marzo de 2019 y no el 24 de mayo de 2019 fijado por la Superintendencia de Educación. Al permitirse que la ampliación de plazo para la rendición de la cuenta dispuesta por la Superintendencia, fuese un nuevo plazo de prescripción, significaría que su plazo lo fija una de las partes, más aun ampliándolo, y no la ley, cuestión inadmisible, ya que el plazo lo fija esta última. El artículo 2497 del Código Civil consagra el principio de igualdad respecto de las acciones a favor y en contra del Estado, que impide descartar cualquiera interpretación sólo a favor del Estado y en contra de los particulares. Como consecuencia, al haberse producido la exigibilidad el 31 de marzo de 2019 al 7 de noviembre de 2019 habían transcurrido más de seis meses y no podía sancionársele. La resolución recurrida sostiene que el plazo para la acreditación de saldos fue amp
Fundamentos
considerando: 1°.- Que don Óscar Oyarzo Vera, abogado, en representación de Fundación Educacional San Juan del Castillo, reclama en contra de la resolución exenta Nº PA/2031 de 10 de noviembre de 2021 dictada por la Superintendencia de Educación y solicita que se acoja su reclamación y se deje sin efecto la sanción de privación parcial y temporal de la subvención de un 5% por dos meses de la subvención general. En subsidio, que se absuelva a su representada de dicha sanción, todo ello conforme a los fundamentos indicados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- Que doña Patricia Vera Valencia, por la Superintendencia de Educación, solicitó el rechazo del reclamo, con costas y de acuerdo a los argumentos señalados en la sección anterior de este fallo. 3°.- Que son hechos de la causa, no controvertidos y, en consecuencia, establecidos en el proceso, los siguientes: a) en virtud de acta de fiscalización N° 190801577, de 15 de octubre de 2019, se verificaron hechos que, en lo relativo al reclamo de autos, configurarían contravenciones a la normativa educacional, consistentes en: “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aporte del Estado percibidos durante el año 2018, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia …” conforme al detalle que se indica y se tiene “presente que el “monto asociado” corresponde al monto que el sostenedor digitó manualmente en la plataforma de rendición de cuentas. Por su parte, el “monto no acreditado” es el resultante tras la revisión de certificados bancarios que fueron subidos por los sostenedores para respaldar el monto asociado”; b) el 6 de noviembre de 2019, la resolución exenta N°2019/PA/08/1537 ordenó instruir proceso administrativo al recurrente por presuntas infracciones a la normativa escolar y designó fiscal instructor; c) el 2 de octubre de 2020, se formularon cargos a la recurrente, quien no presentó descargos; y d) por resolución exenta N° 2020/PA/08/668, de 16 de diciembre de 2020, la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación Escolar, aprobó el proceso administrativo seguido en contra del establecimiento educacional recurrente y aplicó a éste la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 5% de la subvención mensual pro dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 letra c) y 76 letra h) de la ley N° 20.529 (folio 6). 4°.- Que el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, sobre “Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización”, dispone que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente de Educación no se ajustan a la normativa educacional, pueden reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución que se impugna. En el ejercicio de las facultades entreg
Fallo
por tanto no transcurrió el plazo de seis meses señalado en el artículo 86 de la Ley N° 20.529, por lo que la acción no se encontraba prescrita. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. Acerca de si hay o no infracción al artículo 76 letra b) de la Ley 20.529, expone que no es efectivo lo indicado por el actor, ya que la Superintendencia sí solicitó información a todos los sostenedores, mediante los Ordinarios N°2010 de 30 de octubre de 2018; Ordinario N°407 de 11 de marzo de 2019 y Ordinario N°486 de 25 de marzo de 2019, entregando instrucciones acerca de cómo debía entregarse la información. Aclara que si bien la entrega de información se materializa en el contexto de la rendición de cuentas, ello ocurre porque debe darse luego de que la sostenedora declare acerca de sus ingresos y gastos, ya que del resultado de dicha rendición, queda de manifiesto el monto de saldo de subvención no ejecutada, como es en el caso de autos y es precisamente la disponibilidad de dichos saldos, la información que se debe entregar. En cuanto a la calificación de la infracción señala que tratándose de la Subvención de Mantenimiento, Subvención de Programa de Integración Escolar y la Subvención general, la única manera de realizar la acreditación es mediante el referido certificado bancario al 31 de diciembre de 2018. Existe una infracción a la normativa educacional, en consideración a los bienes jurídicos que se pretende proteger con la solicitud de la información, ya que su incumplimiento de
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, don Óscar Oyarzo Vera, abogado, en representación de Fundación Educacional San Juan del Castillo, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en San Pedro de la Paz, Paseo Los Batros N° 2350, formula reclamación contemplada en el artículo 85 de la ley N° 20.529, en contra de la resoluc
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