ANA CISTERNAS CARRIEL Y OTROS/CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS Y OTROS
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 2078-2022 comparece deduciendo recurso de protección Marco Antonio Figueroa Poblete, abogado del Colegio de Profesores de Chile A.G., domiciliado para estos efectos en Tucapel 240, Concepción, en favor de la profesora Ana Patricia Cisternas Carriel, Rut 8.489.701-9; Carolina Haydee Carrasco Palma, Rut 12.971.141-8; Claudia Andrea Gutiérrez Roa, Rut 9.434.733-5; Constanza Andrea Campos Morales, Rut 17.896.790-8; Jenny Sofía Aravena Rojas, Rut 15.186.696-4; Jenny Jacqueline Mora Bustos, Rut 12.554.455-k; José Alfredo Salas Martínez, Rut 15.222.703-5; Katerin Vanesa Villalobos Sandoval, Rut 17.179.428-5; Loreto Margarita Benavides Cea, Rut 18.813.122-0; Magaly Margarita Ortiz Farías, Rut 9.087.606-6; María Angélica Vidal Mella, Rut 10.395.302-2; Mónica Yasmin Núñez Henríquez, Rut 15.808.337-k; Patricia Snilda del Carmen Dávila Dávila, Rut 8.075.980-0; Ruth Elizabeth González Quiroz, Rut 8.367.871-2; Sandra Lorena Molina Narváez, Rut 11.676.987-5; Solange del Pilar Recabarren Inzunza, Rut 16.515.322.7; y Susana Elena Fuentes Urrutia, Rut 10.040.709-4, todos domiciliados en Tucapel 240 Concepción y profesores del Servicio Local de Educación Pública Andalien Sur, en contra del Servicio Local De Educación Pública Andalien Sur, representado legalmente por su Director Ejecutivo don Gonzalo Ariel Araneda Ruiz, cédula nacional de identidad N° 12.324.159-2, ambos con domicilio calle Caupolicán 518, Piso 3, Concepción, Bío Bío, en contra del Ministerio de Educación, representado legalmente por don Fernando Peña Rivera, Administrador Público, Secretario Regional Ministerial de Educación, domiciliados en San Martín N°1062, Concepción y en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, representado legalmente por Jaime Veas Sánchez, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1371, Santiago. Señala que los profesores recurrentes han sido objeto de descuentos en sus remuneraciones por parte d
Fundamentos
fundamentos y para alegar debe haberse acreditado o al menos demostrado que su situación es igual a la de otros personas que se encuentren en similar situación. Por último, en relación con el derecho del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, sobre el derecho de propiedad en sus diversas especies, el recurrente no entrega fundamento que acredite el modo y gravedad en que ha irrogado un perjuicio en su contra. Solicita que se rechace la acción intentada por las y los recurrentes en todas sus partes, por las razones expuestas, con expresa condena en costas. Informó Rene White Sanchez, abogado, por el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, quien señala en primer término que el presente recurso carece de los requisitos básicos, toda vez que éste requiere, una acción u omisión ilegal o arbitraria; una privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho constitucional garantizado por este arbitrio jurídico; y una relación de causa a efecto entra la acción u omisión ilegal o arbitraria y el agravio al derecho fundamental. Indica que es requisito indispensable de esta acción cautelar la existencia de un acto ilegal o arbitrario, circunstancia que no se evidencia respecto de ese Servicio, teniendo en consideración que es el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), el ente garante de analizar las circunstancias de las recurrentes y de trasferir los recursos para el pago de la asignación que motiva el presente recurso de protección. Refiere, en síntesis, que el Dictamen E139466/2021 de la Contraloría General de la República, que resolvió la impugnación en contra del Oficio N° 010/305, de 15 de julio de 2021, vino a determinar que hay que efectuar una distinción entre aquellos profesionales de la educación que optaron por no suspender el proceso de evaluación de aquellos que si lo hicieron. Respecto de los primeros se indica que el plenamente aplicable la suspensión del pago de la asignación, de conformidad a lo esgrimido por el CPEIP en su Oficio N° 010/305 de 2021, siempre que no hayan avanzado del tramo inicial o temprano. Por su parte, respecto de aquellos profesionales de la educación que manifestaron su voluntad de suspender el proceso de evaluación, mantendrán el derecho a percibir la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. Luego de señalar que el artículo 6 de la Constitución Política de la República de Chile señala, los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y el artículo 7 señala que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, explica que la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modificó el Estatuto Docente, introduciendo el Título III, “Del Desarrollo Profesional Docente", q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a la normativa señalada, y, además, de lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de exceder lo planteado, los márgenes del recurso, planteado por la recurrida, Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de las docentes, Ana Patricia Cisternas Carriel, Carolina Haydée Carrasco Palma, Jenny Sofía Aravena Rojas y José Alfredo Salas Martínez, además de Claudia Andrea Gutiérrez Roa, Constanza Andrea Campos Morales, Katerin Vanesa Villalobos Sandoval, Mónica Yasmin Núñez Henríquez, Patricia Sunilda del Carmen Dávila Dávila, Solange del Pilar Recabarren Inzunza y Susana Fuentes Urrutia, y por Magaly Margarita Ortiz Farías, en contra del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, y del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación. Sin perjuicio de lo anterior deberá acreditarse, en el término de diez días, por la recurrida Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, que respecto de las recurrentes Jenny Jacqueline Mora Bustos, Loreto Margarita Benavides Cea, María Angélica Vidal Mella, Ruth Elizabeth González Quiroz y Sandra Lorena Molina Narváez, la asignación por ejercer en establecimientos educacio
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C.A. de Concepción jvm Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 2078-2022 comparece deduciendo recurso de protección Marco Antonio Figueroa Poblete, abogado del Colegio de Profesores de Chile A.G., domiciliado para estos efectos en Tucapel 240, Concepción, en favor de la profesora Ana Patricia Cisternas Carriel, Rut 8.489.701-9; Carolina Haydee
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