JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARIA ANGELICA OJEDA SANHUEZA CON CORPORACION CULTURAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia definitiva de nueve de marzo de dos mil veintidós, dictada en la causa RIT T-340-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos “Octavo” a “Undécimo”, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- El finiquito, en materia laboral, es una transacción, un equivalente jurisdiccional que, cumpliendo los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo, libera a las partes de todas las obligaciones que ellas acuerdan dar por cumplidas en dicho instrumento. Sin embargo, este instrumento no es idóneo para resolver una controversia futura motivada en la vulneración de derechos fundamentales del trabajador, ya que no es posible renunciar a ella en forma anticipada o en términos generales, comoquiera que dicha afectación de garantías se controla a través del ejercicio de una acción constitucional dirigida a un tribunal de instancia. 2.- En la especie, existe un finiquito suscrito por la empleadora y trabajadora en el cual se lee, en lo pertinente, que la denunciante “declara y deja expresa constancia que nada se le adeuda por los conceptos mencionados, del tipo indemnizatorio, y por ningún otro, sean de origen legal, contractual, extracontractual, administrativos, civiles, penales, del accidente del trabajo y/o enfermedad profesional, afectación de derechos fundamentales, …” Y al mismo tiempo, se revela de los antecedentes agregados en la audiencia de juicio, que existen indicios que resultan suficientes para sostener que el despido de la trabajadora se motivó en razones políticas, para lo cual basta con apreciar los antecedentes aportados en la audiencia de juicio, especialmente, el video que ilustra la situación ocurrida en 17 de agosto 2020 en la que la trabajadora anunció sus intereses electorales, unido al hecho que su empleadora le pidiese su renuncia al día siguiente, como dieron cuenta los testimonios de los testigos. Asimismo consta, que la empleadora al contestar la denuncia se limitó a negar los hechos, sin explicar los fundamentos del despido, ni la proporcionalidad de dicha medida. 3.- En este particular escenario, sin perjuicio que el finiquito fue redactado en términos omnicomprensivos de todas las acciones patrimoniales que -en general- pudieren corresponderle a la trabajadora, no es posible concluir que dicha transacción tenga poder liberatorio, en lo que se refiere a la afectación de sus garantías fundamentales; toda vez que acá, la vulneración de derechos es concurrente con el despido, y no consta que se haya advertido expresamente de aquello a la trabajadora. En efecto, para que el finiquito pudiese alcanzar la acción de tutela que nació al momento del despido, la trabajadora debió conocer que su despido se motivó por razones políticas, que con ello configuraba una afectación de derechos fundamentales y que ambas circunstancias quedasen consignadas, expresamente, en el referido instrumento, toda vez que se trata de cuestiones que resultaban esenciales para que ella advirtiera y ponderara los derechos que le correspondían al momento de transar. 4.- Con lo antes razonado se concluye que, existiendo indicios suficientes que d

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, se acoge sin costas la acción de tutela deducida por María Angélica Ojeda Sanhueza en contra de la Corporación Cultural de San Pedro de la Paz, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a la denunciada a pagar a la denunciante, a título de indemnización adicional, la suma de veintisiete millones diecisiete mil cien pesos ($27.017.100.-), equivalentes a once meses de su última remuneración mensual ($2.456.100.-). Esta suma que se ordena pagar, se reajustará y devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Devuélvase. Redactó el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Rol 169-2022 Laboral.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia definitiva de nueve de marzo de dos mil veintidós, dictada en la causa RIT T-340-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con excepción de sus considerandos “Octavo” a “Undécimo”, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- El finiquito, en materia laboral, e

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