2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

REINOSO / CODELCO CHILE -ACUMULADA ROL 133-22 -D-

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Reproduciendo la sentencia de siete de febrero último, con excepción de su motivo vigésimo octavo que se elimina. Se reproducen, además, sus citas legales. Del fallo de nulidad que antecede se reproducen sus

Fundamentos

motivos décimo tercero y décimo cuarto. Y teniendo en su lugar, y además, además presente: Primero: Que como se ha dicho en los apartados que se tienen por reproducidos, de la prueba que se ha rendido por los actores ha quedado suficientemente acreditada la existencia de perjuicios en la esfera psíquica del señor Juan Reinoso y la procedencia de la obligación de indemnizar de la demandada Codelco Chile, División Andina, por lo que atendida la naturaleza de la enfermedad y las secuelas que ella produjo tanto en el orden físico, como psíquico, que experimentó el señor Reinoso a causa de la silicosis que le ocasionó su fallecimiento, es que estos sentenciadores darán lugar al daño moral solicitado por los demandantes. Segundo: Que por lo tanto, y teniendo presente lo expuesto, esta Corte fijará prudencialmente como monto indemnizatorio del daño moral experimentado por el padre de los demandantes, luego de trabarse la litis en el juicio a que se ha hecho referencia en estos autos y aquellos padecidos hasta su último día de vida, en una suma que no importe un enriquecimiento incausado de sus herederos; pero que mitigue aquél. Así, se fija en $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos), conforme se expresará en la parte resolutiva de esta sentencia.

Fallo

fallo de nulidad que antecede se reproducen sus motivos décimo tercero y décimo cuarto. Y teniendo en su lugar, y además, además presente: Primero: Que como se ha dicho en los apartados que se tienen por reproducidos, de la prueba que se ha rendido por los actores ha quedado suficientemente acreditada la existencia de perjuicios en la esfera psíquica del señor Juan Reinoso y la procedencia de la obligación de indemnizar de la demandada Codelco Chile, División Andina, por lo que atendida la naturaleza de la enfermedad y las secuelas que ella produjo tanto en el orden físico, como psíquico, que experimentó el señor Reinoso a causa de la silicosis que le ocasionó su fallecimiento, es que estos sentenciadores darán lugar al daño moral solicitado por los demandantes. Segundo: Que por lo tanto, y teniendo presente lo expuesto, esta Corte fijará prudencialmente como monto indemnizatorio del daño moral experimentado por el padre de los demandantes, luego de trabarse la litis en el juicio a que se ha hecho referencia en estos autos y aquellos padecidos hasta su último día de vida, en una suma que no importe un enriquecimiento incausado de sus herederos; pero que mitigue aquél. Así, se fija en $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos), conforme se expresará en la parte resolutiva de esta sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 7°, 10, 63, 184, 420, 425, 432, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 1545

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, veintiocho de junio dos mil veintidós.- Vistos: Reproduciendo la sentencia de siete de febrero último, con excepción de su motivo vigésimo octavo que se elimina. Se reproducen, además, sus citas legales. Del fallo de nulidad que antecede se reproducen sus motivos décimo tercero y décimo cuarto. Y teniendo en su lugar, y además, además presente: Primero: Que como

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