SIN INFORMACION

JANKARLA REJILLA PEDRAZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodolfo Bórquez Galleguillos, abogado, defensor público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de la condenada Jankarla Rejilla Pedraza, cédula nacional de identidad Nº14.843.496-4, actualmente privada de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°259-2022, de fecha 12 de abril de 2022, por la cual se rechaza la postulación de la amparada a la libertad condicional. Expone que la amparada cumple actualmente pena de 7 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, y de 3 años y un día por el mismo delito. Señala que la amparada cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos cuatro bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo que “analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante y los acompañados por la defensoría penal pública, se estima que la interna no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar riesgo de reincidencia medio. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que la condenada no presenta conciencia del mal causado. Por las anteriores consideraciones, compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que la interna presenta un riesgo medio de reincidencia, no tiene conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad se prefiere por sobre aquel presentado por la Defensa, y lo establecido en el D.L. Nº 321, de 1925 y sus modificaciones posteriores, y Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, también modificatoria de dicho Decreto Ley,

Fallo

SE RESUELVE: 1. Que, se DENIEGA, el beneficio de Libertad Condicional al interno Jankarla Rejilla Pedraza, cédula de identidad N°14.843.496-4. Acordada con el voto en contra del Magistrado don Pedro Rojas Castro”. Arguye que no puede ser soslayado que la amparada presenta avances en su proceso de reinserción social de los cuales da cuenta el informe social elaborado por la asistente social Ornella Spielman Guerrero, que refiere, en síntesis, que la amparada registra participación y adherencia en actividades propias de la unidad penal; cuenta con redes familiares de apoyo que favorecerán su proceso de reinserción en el medio libre; se encuentra consciente de la gravedad de cometer este tipo de delitos y de las consecuencias negativas que genera en la sociedad. Afirma que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión en un informe psicosocial de Gendarmería de Chile que no cumpliría con los requisitos exigidos en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley 321, y por adolecer, en general, de deficiencias metodológicas que detalla en su recurso. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional a la amparada. Acompaña a su recurso 1. Copia de la resolución N°259-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional. 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional.

Texto Completo (Preview)

Rejilla Pedraza, Jankarla Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°250-2022.- La Serena, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodolfo Bórquez Galleguillos, abogado, defensor público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de la condenada Jankarla Rejilla Pedraza, cédula nacional de identidad Nº14.843.

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