MÜLLER/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº T-1409-2020, caratulados “Müller con Latam Airlines Group S.A”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de quince de junio de dos mil veintiuno, se rechazaron las acciones principal y subsidiaria, en todas sus partes, incluyendo la devolución solicitada relativo al descuento efectuado por el empleador por concepto de aporte al seguro de cesantía, sin costas. En su contra, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra, correspondientes a la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de los artículos 161 inciso 1º, 162, 168 y 454 Nº 1, del mismo cuerpo legal, así como del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, al haber rechazado la demanda subsidiaria de despido injustificado y la solicitud de devolución del descuento por aporte patronal al seguro de cesantía; en subsidio invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código citado, en base a la calificación jurídica respecto al despido y procedencia del reembolso aludido. Solicita que se acoja el recurso, anulando el fallo y dictando sentencia de reemplazo que, acogiendo una u otra causal, acoja la acción subsidiaria, declarando injustificado el despido, ordenando la restitución de la suma descontada por aporte a la AFC. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.-Que se dedujo acción subsidiaria de despido injustificado, y cobro de prestaciones, siendo los hechos acreditados por la sentenciadora, en lo que interesa al recurso, los siguientes: a) La existencia de un proceso de racionalización de Latam, al que hace referencia la carta de despido, derivado de la drástica disminución de la operación. b) La situación de contingencia sanitaria -de público conocimiento- a raíz de la pandemia derivada del Covid 19, la cual produjo en su momento (marzo y abril de 2020) el cierre de fronteras aeronáuticas con ciertos países, además de otro tipo de restricciones a los vuelos de pasajeros. c) Los motivos antes referidos provocaron la afectación de la operación y la productividad (95%), que se acusa en la carta de despido. d) Latam Airlines Group S.A. se encuentra a raíz de la crisis sanitaria, en un procedimiento concursal de reorganización en el extranjero, correspondiente a aquel seguido ante el Tribunal de Quiebras de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. A.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo. 2°.- Refiere el reclamante que la sentenciadora ha infringido los artículos 161 inciso primero, 162, 168 y 454 N° 1, todos del Código el Trabajo, y artículo 13 de la Ley Nº 19.728, al declarar conforme a derecho el despido y rechazar la solicitud de devolución del aporte patronal al seguro de cesantía. Afirma, que habiendo sido despedida la trabajadora el 16 de abril de 2020, poco tiempo después de la dictación del Decreto Supremo Nº 104, la situación sanitaria no pudo haber sido invocada para fundar la causal de necesidades de la empresa, al ser una situación imposible de prever en cuanto a su duración, a la fecha de la desvinculación. Refiere que los hechos invocados en la carta no tienen carácter de permanentes ni fueron utilizados por la empresa para afrontar sus problemas económicos, considerando que la interpretación dada por la juez va en contra el carácter de última ratio de la causal del artículo 161 inciso 1º, yendo incluso contra los hechos que se tuvieron por asentados, conforme el 168 letra a). Luego, respecto al artículo 454 Nº 1 indica que se ha vulnerado aquel precepto al fundamentar la causal conforme a hechos ocurridos con posterioridad al término del contrato; agregando que del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, al haber sido declarado improcedente el despido, se debió otorgar el reembolso del descuento aludido. 3°.- Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. 4°.- Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontaci
Fallo
fallo y dictando sentencia de reemplazo que, acogiendo una u otra causal, acoja la acción subsidiaria, declarando injustificado el despido, ordenando la restitución de la suma descontada por aporte a la AFC. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: 1°.-Que se dedujo acción subsidiaria de despido injustificado, y cobro de prestaciones, siendo los hechos acreditados por la sentenciadora, en lo que interesa al recurso, los siguientes: a) La existencia de un proceso de racionalización de Latam, al que hace referencia la carta de despido, derivado de la drástica disminución de la operación. b) La situación de contingencia sanitaria -de público conocimiento- a raíz de la pandemia derivada del Covid 19, la cual produjo en su momento (marzo y abril de 2020) el cierre de fronteras aeronáuticas con ciertos países, además de otro tipo de restricciones a los vuelos de pasajeros. c) Los motivos antes referidos provocaron la afectación de la operación y la productividad (95%), que se acusa en la carta de despido. d) Latam Airlines Group S.A. se encuentra a raíz de la crisis sanitaria, en un procedimiento concursal de reorganización en el extranjero, correspondiente a aquel seguido ante el Tribunal de Quiebras de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. A.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo. 2°.- Refiere el r
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-8- Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT Nº T-1409-2020, caratulados “Müller con Latam Airlines Group S.A”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de quince de junio de dos mil veintiuno, se rechazaron las acciones principal y subsidiaria, en todas sus partes, incluyendo la devolución solicitada relativo al descuento efectuado po
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