SIN INFORMACION

INVERSIONES, INMOBILIARIA, AGRÍCOLA Y FORESTAL PUERTO RAPEL LIMITADA/DECIMO CUARTO JUZGADO CIVIL SAN - (LTE)

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Ricardo Abdala Hirane, abogado, en representación de Inversiones, Inmobiliaria, Agrícola Puerto Rapel, demandante en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento, en los autos caratulados "Inversiones, Inmobiliaria, Agrícola Puerto Rapel con Catedral Evangélica de Santiago”, Rol C-8789-2021, que se tramitan ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veinte de enero de dos mil veintidós, que denegó el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución que no dio lugar a tener por acompañada la prueba ofrecida por su parte. Refiere que dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por extinción del derecho del arrendatario (sic), conforme lo dispuesto en la Ley N°18.101, en contra de la Catedral Evangélica de Santiago. Agrega que el 28 de diciembre de 2021 se celebró el comparendo de estilo, al que concurrió como persona natural Héctor Cerda Gómez, oponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que correspondía demandar a la Primera Iglesia Metodista Pentecostal y, en subsidio, contestó la demanda sin ser parte en el proceso. Destaca que dicho comparendo fue suspendido, dada la intención manifestada de querer arribar a un acuerdo, dictándose por el tribunal la resolución que recibió la causa a prueba. Indica que el 20 de enero de 2022 se reanudó el comparendo, señalando la parte demandante la prueba que solicitaba incorporar, petición que fue rechazada por el tribunal, “atendido que precluyó su derecho procesal de incorporar prueba, en razón de lo establecido en el artículo 8 N°3 de la Ley N°18.101”. Sostiene que en contra de dicha resolución, su parte dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en la misma audiencia, siendo denegada la apelación por estimar el tribunal que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada no es de aquellas susceptibles de ser apeladas. Argumenta

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Ricardo Abdala Hirane, en contra de la resolución de veinte de enero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-8789-2021. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese y archívese. N°Civil-1134-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Ricardo Abdala Hirane, abogado, en representación de Inversiones, Inmobiliaria, Agrícola Puerto Rapel, demandante en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento, en los autos caratulados "Inversiones, Inmobiliaria, Agrícola Puerto Rapel con Catedral Evangélica de Santiago”, Rol C-8789-2021

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