SIN INFORMACION

JIMEHIDY JENIREE SALAZAR RUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 16361-2022 compareció el abogado Gabriel Halpern en favor de doña Jimehidy Jeniree Salazar Ruiz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.048.722-k, domiciliada para estos efectos en calle Lincoyán N° 54, departamento 801, comuna de Concepción; y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Álvaro Bellolio Avaria. Explica que el día 14 de julio de 2020, doña Jimehidy Salazar solicitó la permanencia definitiva, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha pese al largo tiempo transcurrido desde la petición. Agrega que el 14 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta N° 6971847, que aprobó el avance de la solicitud al estado de “Análisis” y que el 15 de diciembre de 2021 la actora pagó los derechos asociados al permiso de permanencia definitiva. Estima que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880, vulnerando los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora, otorgándola. Informó el abogado Gabriel Silva-Riesco, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, y señala que doña Jimehidy Salazar solicitó permiso de permanencia definitiva el 14 de julio de 2020, el que le fue concedido por Resolución Exenta N° 38450, de 25 de abril de 2022, razón por la cual el recurso de protección ha perdido oportunidad. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de la actora y según consta a folio 11, tal como lo informa el recurrido, por Resolución Exenta N° 38450, de 25 de abril pasado, dicha permanencia definitiva ya le fue otorgada a doña Jimehidy Salazar Ruiz. Tercero: Que así las cosas, sin perjuicio del retardo en emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva por casi dos años, en la actualidad dicha omisión ha sido subsanada, de manera que el recurso deducido ha perdido oportunidad al no existir medida alguna que esta Corte pueda adoptar. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Gabriel Halpern en favor de doña Jimehidy Salazar Ruiz, por haber perdido oportunidad. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma el ministro señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Protección-16361-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción jvm Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 16361-2022 compareció el abogado Gabriel Halpern en favor de doña Jimehidy Jeniree Salazar Ruiz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.048.722-k, domiciliada para estos efectos en calle Lincoyán N° 54, departamento 801, comuna de Concepción; y deduce

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