TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL CONCEPCION

FISCO-TESORERIA REGIONAL CONCEPCION CON COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA GUILLERMO CALDERON E.I.R.L.

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO.- Que ha comparecido el abogado Daniel Ibarra Aguirre en representación del ejecutado Comercializadora y distribuidora Guillermo Calderón E.I.R.L., solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han trascurrido en exceso los plazos señalados en los artículos 152 y 153 y siguientes para declarar el abandono del procedimiento. SEGUNDO.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, atendido el mérito del mismo, entregando como fundamento que si bien el procedimiento tiene carácter jurisdiccional, reviste características especialísimas, dentro de ellas, que no existen partes, sólo el deudor; el Tesorero que actúa como Juez Sustanciador, y jamás el abandono del procedimiento tiene lugar cuando el impulso procesal lo tiene el juez. TERCERO.- Que, como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte, el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables en la especie por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil un solo todo homogéneo, es una institución aplicable al presente caso. CUARTO.- Que con base a lo recién señalado, y considerando, asimismo, que en la especie consta que la última gestión útil realizada en la causa consistió en la notificación y requerimiento de pago del ejecutado, con fecha 12 de diciembre de 2011, y que el día 17 de marzo de 2022 el ejecutado solicitó el abandono del procedimiento de autos, de modo que han transcurrido con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. Y v

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido por la ejecutada, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N° Tributario Y Aduanero-46-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. JMP/cms. Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO.- Que ha comparecido el abogado Daniel Ibarra Aguirre en representación del ejecutado Comercializadora y distribuidora Guillermo Calderón E.I.R.L., solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado

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