TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ALCALDE SAAVEDRA PABLO ACUM. ING. CORTE 1968-2022.- LTE
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se elimina en el motivo Cuarto desde la frase “… y que a la fecha” hasta el final del fundamento, agregándose un punto, y se suprimen los
Fundamentos
motivos Décimo y Undécimo. Y teniendo además presente: I.- En cuanto a la apelación del ejecutante: Primero: Que el 19 de mayo de 2021, se solicitó pronunciamiento del tribunal a quo conforme a lo dispuesto en el artículo 179 inciso 4° del Código Tributario respecto de la excepción de prescripción opuesta el 4 de diciembre de 2020, en sede administrativa causa Rol N°7-2020 comuna de Lo Barnechea, al haber sido rechazada en dicha instancia. Para resolver la controversia se debe establecer, en primer lugar, la norma aplicable para verificar cuál es el plazo de prescripción de la multa impuesta al ejecutado por la Superintendencia de Valores y Seguros, por cuanto la Tesorería General de la República estimó que eran tres años conforme a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, mientras que para el ejecutante el plazo es de dos años por aplicación del artículo 33 inciso final del Decreto Ley N°3538. Segundo: Que para una adecuada resolución del asunto se deben tener en consideración los siguientes antecedentes que constan de autos: i.- Con fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho la Excma. Corte Suprema anuló la sentencia de segunda instancia y confirmó la multa aplicada a don Pablo Alcalde Saavedra por la Superintendencia de Valores y Seguros por la suma de 20.000 UF. ii.- El diez de julio de esa misma anualidad se dictó el correspondiente cúmplase en la causa Rol C-6498-2012, del 28° Juzgado Civil de esta ciudad. iii.- La causa administrativa Rol N°7-2020 comuna de Lo Barnechea, se inició el 25 de noviembre de 2020, siendo notificado el ejecutado el 26 de noviembre de ese año; y trabándose embargo de los bienes el 27 de noviembre de 2020. Tercero: Que tal como razonó el juez de la instancia, en el motivo cuarto del
Fallo
fallo en alzada, la obligación exigida tiene su fundamento en una multa impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros, resultando aplicable a este caso lo dispuesto en el Decreto Ley N°3538, vigente a la época de la sanción. Dicha normativa, en su artículo 30 inciso final señala que: “El pago de la multa más los reajustes e intereses a que se refiere el artículo 34 deberán efectuarse dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo”. Luego, el artículo 31 dispone que: “Si la multa no fuere pagada y hubiere quedado exigible por haber transcurrido el plazo para reclamar de ella o por existir sentencia ejecutoriada rechazando el reclamo, la Superintendencia podrá demandar ejecutivamente al infractor ante el juzgado de letras de turno en lo civil de Santiago, acompañando copia de la resolución que aplicó la sanción o de la sentencia ejecutoriada en su caso, las que tendrán por sí solas mérito ejecutivo. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil”. Cuarto: Que la prescripción opera toda vez que haya un derecho que no se ejercita durante el plazo fijado por la ley, cualquiera que sea la naturaleza de ese derecho, ya esté regido por el Código Civil, ya por el Código Procesal o ya por el derecho público o administrativo. (Prescripción extintiva: Estudios sobre su procedencia y funcionamiento en Derecho Público y Privado. Cuadernos de extensión Jurídica N° 21, año 2011. Universidad de los Andes. P 134). Quinto: Por ende,
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada se elimina en el motivo Cuarto desde la frase “… y que a la fecha” hasta el final del fundamento, agregándose un punto, y se suprimen los motivos Décimo y Undécimo. Y teniendo además presente: I.- En cuanto a la apelación del ejecutante: Primero: Que el 19 de mayo de 2021, se solicitó pronunciam
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