TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

RHOYSS ANTHONNY ALEJANDRO CARRASCO DIAZ C/ LIZBERT PRISCILA BETZABE ARAYA MANRIQUEZ

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SUSTRACCION DE MENORES. ART. 142

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RUC: 2010055185-4, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle; RIT CORTE: 668-2022-PEN, por sentencia definitiva de 2 de abril de 2022, dictada por su Segunda Sala, se condenó a Lizbert Priscila Betzabe Araya Manríquez, a la pena corporal de cuatro años de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora de un delito continuado de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al 366 ter, ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Ovalle, en fechas no precisadas entre el mes de julio de 2020 y mayo de 2021; y, a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oída como pariente en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal se le condena a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad; y, a la pena corporal de diez años y ciento ochenta días de “presidio mayor en su grado mínimo” (SIC), inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de sustracción de persona menor de dieciocho años de edad, previsto y sancionado en el artículo 142 Nº2 del Código Penal, cometido en la ciudad de La Serena, el día 05 de abril de 2021. En contra de este fallo, se alzó el defensor penal de confianza de la encartada, abogado don Jorge Eduardo Alvarado Ramírez Zepeda, deduciendo recurso de nulidad, invocando para ello, como causal principal, la contemplada en el artículo 374 letra b) del Cód

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como ya se dijo, la causal de nulidad invocada por vía principal, es el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 del Código Procesal Penal, que indica que: “El juicio oral y la sentencia, o parte de estos, serán siempre anulados….b) Cuando la audiencia de juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exigen, bajo sanción de nulidad, los artículos 284 y 286”; En el desarrollo de la causal, transcribe íntegramente el artículo 284 que se refiere a la presencia ininterrumpida de los jueces y del ministerio público en el juicio oral, señalando que los fundamentos de hechos constan de la misma sentencia, donde aparece en su fundamento Primero, que el juicio se llevó a efecto entre los días seis y ocho; once y trece de abril del presente año; oportunidad que la sala estuvo integrada por las señora juezas Claudia Molina Contador, quien presidió, Zoila Terán Arévalo y Lilian Tapia Carvajal; en tanto que, los días catorce, dieciocho y diecinueve del mismo mes y año, la sala estuvo constituida por las señoras jueces Zoila Terán Arévalo, quien presidió, y Lilian Tapia Carvajal. Refiere, además, que en la parte final de la misma sentencia se consigna que la redacción del

Fallo

fallo le correspondió a la señora jueza Lilian Tapia Carvajal; y, que fue dictada, por unanimidad, por las juezas titulares Zoila Terán Arévalo y Lilian Tapia Carvajal, toda vez que la jueza Claudia Cecilia Molina Contador, durante la tramitación de la audiencia de juicio se ausentó de funciones, a partir del día 14 de abril de 2022, por razones de salud. Señala que es debido a la ausencia de la magistrado Molina Contador, que se configura claramente la causal en análisis, desde que el artículo 284, dispone que la audiencia del juicio oral se realizara con la presencia ininterrumpida de los jueces que integraren el tribunal, artículo que, además, dispone que cualquier infracción a lo allí dispuesto, implicará la nulidad del juicio oral y de la sentencia que se dictare en él. En cuanto a la causal subsidiaria interpuesta, primeramente hace referencia a la letra e) el artículo 374 Código Procesal, en relación la omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en este caso la letra c), es decir, la falta de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 297 que trata de la valoración de la prueba, norma que cita íntegramente. A continuación cita la letra d) del artículo 342, norma que dispone que la sentencia debe in

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Ministerio Público c/Lizbert Priscila Betzabe Araya Abuso Sexual. Rol N°668-2022 (18-2022 del Tribunal de Juicio Oral de Ovalle) La Serena, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RUC: 2010055185-4, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle; RIT CORTE: 668-2022-PEN, por sentencia definitiva de 2 de abril de 2022, dictada por su Segunda Sala, se condenó

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