SIN INFORMACION

HOFMAN AGUILERA ANGELO PAOLO / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 7.931-2022, Ángelo Paolo Hofman Aguilera, domiciliado en Descanso del Sol N° 1.929 depto. N° 404, de esta ciudad, e interpuso recurso de protección en contra de la institución de salud previsional ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. cuyo representante legal es Carmen Gloria Siña Camus. Expuso, en síntesis, que fue trabajador de la Empresa Nestlé Chile S.A., donde de manera personal, contrató con la recurrida un plan individual de salud, cual es, 4244321-2 AD HOCKEY 5013. Dice que esta última le remitió una carta de 28 de septiembre de 2021, en la cual, según el actor, falta a la verdad la ISAPRE cuando dice que de acuerdo a revisión realizada en el mes de septiembre de 2021 de la cartera de afiliados vigentes en dicha institución, detectaron “que se encuentra vigente en el plan de salud grupal denominado 4244321-2 AD HOCKEY 5013, diseñado especialmente para los trabajadores de la empresa NESTLE CHILE S.A., sin que usted mantenga dicha vinculación.” Explica que la recurrida falta a toda verdad porque ese plan, es el que corresponde a su plan actual, y lo contrató personalmente y de manera individual, ya que no fue contratado por la empresa Nestlé. Es más, dice que él hace muchos años que no pertenece a esa empresa. Agrega que al no mantener el vínculo laboral con la empresa mencionada en el párrafo anterior, la ISAPRE deberá ofrecer al cotizante un nuevo Plan de Salud Individual, y que si el actor tiene convenido beneficios adicionales a su Plan de Salud, esto no se contemplará en el nuevo plan individual propuesto. Dice que la misiva continúa señalando que lo invitan a acercarse durante el mes de octubre de 2021 a alguna de sus sucursales, donde se le orientará de alguna de las siguientes alternativas: a) Seguir afiliado en Colmena Golden Cross, en el Plan de Salud individual con el precio más acorde a su cotización legal, esto es, 7% de su remuneración actual imponible; o, b) Desahuciar el Contrato

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso: 1°) Que la recurrida al informar alegó la extemporaneidad de esta acción constitucional, pues el cambio de Plan de Salud de la pare recurrente le fue comunicado mediante carta certificada de 28 de septiembre de 2021, acompañando copa de la misma con un timbre que dice “Correos Chile 30 Sep 2021. Certificados, y este recurso fue interpuesto el 30 de marzo de 2022; 2°) Que la parte recurrente señaló en su recurso que fue notificado del cambio de plan por correo electrónico de 16 de marzo de 2022; 3°) Que la alegación de extemporaneidad debe ser rechazada desde ya, pues la recurrida no probó la fecha en que fue efectivamente recibida por el actor la carta en referencia, lo que pudo hacer mediante un certificado de la empresa de correos o de otra forma similar; II.- En Cuanto al fondo: 4°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso interpuesto. 5°) Que como se indicó en lo expositivo, los hechos presuntamente arbitrarios o ilegales que se alegan, consisten, en síntesis, en el hecho que el actor se habría enterado de su cambio de plan de salud por la carta que le dirigió la recurrida en la que procedió a comunicarle formalmente las razones que tuvo para cesar la vigencia de su Plan de Salud Grupal y, en consecuencia, del ofrecimiento a incorporarse a un nuevo Plan de Salud Individual que más se ajuste a su cotización legal, o bien, a desahuciar su contrato, solicitando finalmente en su recurso que se deje sin efecto el anunciado término de su plan de salud grupal. Dice que la recurrida falta a la verdad porque ese plan es el que corresponde a su plan actual, y lo contrató personalmente y de manera individual, no fue contratado por la empresa Nestlé Chile S.A. Es más, dice que él hace muchos años que no trabaja en esa empresa; 6°) Que la recurrida a su vez señala que ha existido en este caso un convenio colectivo de salud, mediante el cual se establecen condiciones especiales para todos los trabajadores de la empresa que contraten Planes de Salud Colectivos con dicha institución; así la recurrente se encuentra adscrita a Plan de Salud Colectivo

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Refiriéndose al fondo de lo debatido, señala que no es efectivo lo que señala el recurrente acerca de que Colmena Golden Cross S.A., hubiere incurrido en algún acto ilegal o arbitrario en su contra con motivo de la cesación de la vigencia de su Plan de Salud Grupal y del ofrecimiento de un Plan de Salud de carácter individual que más se ajusta a su cotización legal o el desahucio de su contrato, pues para ello debe señalar desde ya que el recurrente era beneficiario del mencionado Plan de Salud Grupal por tener la calidad de trabajador de “Nestlé Chile S.A.”, y, luego, precisamente por pertenecer dicho plan grupal, entre otros, a un Convenio Colectivo de Salud que dicha institución suscribió con la recurrida, y por lo tanto, la decisión que reclama, se debió a que Nestlé Chile S.A. comunicó en agosto de 2021 que el recurrente habría sido finiquitado en septiembre de 2017. Sin embargo la recurrida no estuvo enterada antes de este hecho, pero apenas tuvo conocimiento de ello actuó poniendo termino al plan grupal del afiliado, ya que no cumplía con uno de los requisitos para permanecer en él. Dice que en virtud de ello, se le envió una carta al domicilio que registra en la ISAPRE comunicándole que no era posible mantenerlo en el plan de salud grupal debido a que no cumple con el requisito de poseer y mantener el vínculo laboral indicado en el Formulario Único de Notificación. En dicha carta, se le ofreció un plan individual de acuerdo a la coti

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Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 7.931-2022, Ángelo Paolo Hofman Aguilera, domiciliado en Descanso del Sol N° 1.929 depto. N° 404, de esta ciudad, e interpuso recurso de protección en contra de la institución de salud previsional ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. cuyo representante legal es Carmen Gloria Siña

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