CATALAN/ISAPRE BANMEDICA SA
Rol
C-1434-2020
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 31 de marzo de 2020 ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia de fecha 25 de septiembre de 2018, dictada en juicio Ordinario Laboral RIT O-3100-2017, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; con ocasión de la demanda interpuesta por Jessica De Las Nieves Aravena Molina, Maria Elena Erika Bascuñán Cuevas, Erika Ximena Catenacci Abarca, Verónica Enriqueta Cavieres Rioseco, Ana Cecilia Del Carmen Del Valle Gutiérrez, Ángelo José Guerrero Soto, Sergio Alfonso Hormazábal Romero, Juan Carlos Paredes Loch, Cecilia Del Rosario Retamal Albiña, Gerardo Jesús Saavedra Toledo, Susana Del Rosario Salinas Araya, Mireya Del Carmen Venegas Jara, William Wladimir Yevenes Moraga y Daniel Catalán Zamorano; todos domiciliados para estos efectos en La Concepción N° 56, oficina 104, comuna de Providencia; por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por don Fernando Matthews Cádiz, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 3600, comuna de Las Condes, Santiago. El fallo en comento fue recurrido de nulidad por ambas partes y con fecha 23 de abril de 2019, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandante y acogió el de la demandada, invalidándose en consecuencia el fallo recurrido solo en la parte que atañe al beneficio de semana corrida, dictándose acto continuo y sin nueva vista sentencia de reemplazo que mantiene las decisiones no afectadas por la nulidad declarada y desestima la demanda en relación con el beneficio de la semana corrida. En relación con esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de Unificación de Jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte sentencia de reemplazo, el que fue rechazado por la Excelentísima Corte suprema, por sentencia de fecha 02 de marzo de 2020. En consecuencia, la sentencia que se manda cumplir a este Juzgado de Cobranza, resuelve lo sig
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha remitido para su cumplimiento a este Tribunal de Cobranza, sentencia laboral dictada en causa RIT O-3100-2017, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha 25 de septiembre de 2018, mediante la cual se condena a ISAPRE BANMEDICA, a pagar a los demandantes Erika Ximena Catenacci Abarca; Ana Cecilia del Carmen del Valle Gutiérrez; Ángelo José Guerrero Soto; Juan Carlos Paredes Loch; Cecilia del Rosario Retamal Albiña; Mireya del Carmen Venegas Jara; William Wladimir Yévenes Moraga y Daniel Catalán Zamorano, las prestaciones ya detalladas en lo expositivo del fallo; sentencia que se mantuvo en sus decisiones no afectadas por la nulidad declarada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 23 de abril de 2019, en cuya sentencia de reemplazo solo rechazó el beneficio de la semana corrida, y habiéndose declarado de otra parte inadmisible por la Excma. Corte Suprema, con fecha 2 de marzo de 2020, el recurso de Unificación de Jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra del señalado
Fallo
fallo en comento fue recurrido de nulidad por ambas partes y con fecha 23 de abril de 2019, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandante y acogió el de la demandada, invalidándose en consecuencia el fallo recurrido solo en la parte que atañe al beneficio de semana corrida, dictándose acto continuo y sin nueva vista sentencia de reemplazo que mantiene las decisiones no afectadas por la nulidad declarada y desestima la demanda en relación con el beneficio de la semana corrida. En relación con esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de Unificación de Jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte sentencia de reemplazo, el que fue rechazado por la Excelentísima Corte suprema, por sentencia de fecha 02 de marzo de 2020. En consecuencia, la sentencia que se manda cumplir a este Juzgado de Cobranza, resuelve lo siguiente: “I.-Que, SE ACOGE, la excepción de cosa juzgada de la acción de declaración de derechos y cobro de semana corrida deducida por la demandada, respecto de los siguientes demandantes: María Elena Erika Bascuñán Cuevas; Erika Ximena Catenacci Abarca; Verónica Enriqueta Cavieres Rioseco; Ana Cecilia del Carmen del Valle Gutiérrez; Ángelo José Guerrero Soto; Cecilia del Rosario Retamal Albiña, Susana del Rosario Salinas Araya; Mireya del Carmen Venegas Jara y William Wladimir Yévenes Moraga; II.- Que, SE ACOGE, la excepción prescriptiva de la acción de cobro y declaración de semana
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Santiago, trece de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 31 de marzo de 2020 ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia de fecha 25 de septiembre de 2018, dictada en juicio Ordinario Laboral RIT O-3100-2017, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; con ocasión de la demanda interpuesta por Jessica De Las Nieves Aravena Molina, Maria Elena E
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