SIN INFORMACION

JUAN JOSE ANDRÉS GARCÍA VALENZUELA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juan José Andrés García Valenzuela, ingeniero, domiciliado en esta ciudad, y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-, en razón de habérsele rechazado cuatro licencias médicas, al concluir que el reposo prescrito no se encontraba justificado, vulnerando con ello sus garantías constitucionales de los Nº 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone en cuanto a los hechos en que sustenta el arbitrio, que el 31 de agosto de 2021, tras semanas de mal sueño, y un estado de ánimo que dificultaba su trabajo, un médico con especialidad en salud mental le prescribió licencia médica y medicación, diagnosticando un trastorno de ansiedad y reacción al estrés grave, debido a consecuencias de acumulación de actividad laboral en el contexto de la pandemia y especialmente al agravamiento de la condición de salud de su cónyuge, quien presenta un tumor cerebral tipo Schwannoma. Añade que pese la leve mejoría que presentó, su ánimo decayó nuevamente por el no pago de las licencias, debiendo acudir a la COMPIN, la que sin justificación suficiente rechazó las cuatro licencias. Luego, la recurrida nuevamente rechazó el pago sin aclaración de motivos, y sin considerar las escasas horas médicas de atención psiquiátrica en la ciudad de Arica. Detalla que los antecedentes del facultativo para extender las licencias recayeron en su angustia por la situación de salud de su mujer, con diagnóstico de tumor cerebral avanzado y sintomático y riesgo de muerte; contención para regular el sueño; y requerimiento de licencia médica, apoyo farmacológico e indicación de psicoterapia. Plantea que la recurrida confirmó los rechazos de la COMPIN, mediante resolución exenta de fecha 4 de mayo del año en curso, fundada en que los informes de 26 de enero, 9 de febrero y 15 de marzo del tratante, no figura éste inscrito con la especialidad en psiquiatría, no expone elementos psicopatológicos de gravedad y no deta

Fundamentos

fundamentos expuestos, solicita el rechazo del recurso de protección, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación a amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, el recurrente solicitó que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-55816-2022 de la SUSESO de 4 de mayo de 2022, que confirmó el rechazo de las licencias N°s 8455122-8, 8679336-9, 8969019-6, 9330206-0, extendidas por un total de 84 días a contar del 23 de diciembre de 2021. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al proceso, constan la Resolución Exenta Nº N° R-01-UME-55816-2022 de 4 de mayo de 2022, emanada de la SUSESO, en la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas antes referidas. El fundamento de la decisión adoptada es que: “los informes emitidos con fechas 26/01/2022, 09/02/2022 y 15/03/2022 por el tratante, quien no figura como médico especialista en Psiquiatría en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo, así como tampoco detalla el tratamiento farmacológico indicado. Sumado a lo anterior el reclamante no acredita haber iniciado un proceso terapéutico con un profesional psicólogo en todo el periodo de reposo que alcanza en su totalidad los 261 días. Por las razones anteriores, los elementos aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal.”. CUARTO: Que, respecto de la alegación de improcedencia de la presente acción constitucional, esta será desestimada, al haberse declarado admisible en su oportunidad el presente recurso de protección. QUINTO: Que, en lo referente al fondo del recurso de protección, cabe indicar que el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, del cuatro de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, señala: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial o viceversa. En caso de rechazo de una licencia, o de reducción o ampliación del plazo de reposo, la resolución o pronunciamiento respectivo se estampará en el mismo formulario de licencia y

Fallo

fallo del recurso de protección, aparece como infundada, habida consideración que la especial naturaleza de la consulta a la cual se refería la dolencia invocada, permitía su diligenciamiento a través de medios digitales remotos u online, los cuales debido a la pandemia que afecta al país y como es de público conocimiento, han tenido un auge exponencial al momento de atender a los pacientes que así lo requieran. Por otro lado la resolución de los médicos resolutores, dan cuenta de la extrañeza del caso en cuestión, respecto del cual no constó tratamiento posterior alguno, en el caso que se hubiere adoptado alguno de carácter farmacológico o bien, terapias de carácter psicológicas, lo cual habría resultado esperable, tratándose de licencias que se extendieron por largos períodos de tiempo, alcanzando los 261 días. SÉPTIMO: Que, de lo razonado anteriormente, es posible colegir que la Resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, en la que se rechaza autorizar las licencias médicas del recurrente, no es ilegal, ni arbitraria, toda vez que se ajusta a la normativa ya citada en el motivo quinto y la misma cuenta con una fundamentación razonada y suficiente que sustentaron a decisión que ahora se reclama, no advirtiéndose por ende un actuar arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como atacadas o vulneradas, por lo que sólo cabe el rechazo de la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con

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Arica, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Juan José Andrés García Valenzuela, ingeniero, domiciliado en esta ciudad, y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-, en razón de habérsele rechazado cuatro licencias médicas, al concluir que el reposo prescrito no se encontraba justificado, vulnerando con ello sus garantías constituc

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