SANCHEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de WILLERD ALEXANDER SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, con domicilio en Pasaje Francisco Mattos 666, Comuna Lampa, Región Metropolitana; e interpone acción De protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana; por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 26 de septiembre de 2020, transgrediendo lo dispuesto en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de residente temporario, ello atendido que es titular de una Visa Consular de Responsabilidad Democrática. Agrega que el 22 de julio de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin embargo a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente, lo cual lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alega que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 26 de septiembre de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 11 meses y 12 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Alega que la omisión en la cual ha incurrido la recurrida transgrede el principio de celeridad consagrado en los artículos 7 y 27 de la ley 19.880 y, además, no se estaría dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del mismo cuerpo legal. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando al recurrido que s
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en la omisión de resolución de la solicitud de permanencia definitiva por parte de la autoridad competente, lo que ha impedido al amparado tener certeza respecto de su situación migratoria. Tercero: Que, según consta de los antecedentes acompañados a los autos por las partes, consta que: a) El amparado ingresó su solicitud el 26 de septiembre de 2020. b) Que la autoridad ha dado cuenta de la solicitud que está aún en trámite. Cuarto: Que, de conformidad a los antecedentes allegados en el recurso y en particular, lo informado por el Departamento de Extranjería y Migración, consta que el actor realizó su petición de permanencia definitiva en la fecha referida. No obstante, a la fecha ha transcurrido casi 2 años, sin haberse emitido un pronunciamiento final respecto a dicha solicitud. Lo anterior, da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión.” En ese sentido, se advierte que la demora en la tramitación de la solicitud deviene en un acto arbitrario que debe ser subsanado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, en favor de WILLERD ALEXANDER SÁNCHEZ ROJAS, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, a objeto de restablecer el imperio del derecho, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Protección-38.490-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 18: téngase presente y a sus antecedentes. Visto: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de WILLERD ALEXANDER SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, con domicilio en Pasaje Francisco Mattos 666, Comuna Lampa, Región Metropolitana; e interpone acción De protección en contra del Departamento de Extranjería y Mig
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