SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/BERRÍOS
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto que se eliminan y, en su lugar, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que para una adecuada decisión previamente debe reflexionarse sobre las disposiciones legales que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura invoca en la denuncia, con relación al principio de legalidad que debe imperar en el juzgamiento de las conductas sancionadas, porque en lo fundamental se trata de un procedimiento contravencional cuya denuncia, desde ya, tiene un principio de prueba considerado por la propia ley como presunción legal de la existencia de la infracción, por lo tanto, se debilita el principio de inocencia que urge al juez un razonamiento claro y preciso que permita lograr la convicción de una actuación que amerite una sanción de esta naturaleza. SEGUNDO: Que la denuncia refiere infracción a los artículos 2 N° 39, 50, 107, 110 letra e) y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y pide que se aplique al denunciado Federico José Berríos Roldán una multa conforme al artículo 110 letra e) de la misma ley, conforme al procedimiento dispuesto para estos efectos, además pide “pena accesoria” del artículo 112 del ramo, que corresponde al patrón de la nave artesanal. El artículo 2 N°39 de la ley mencionada, establece el Registro Nacional Pesquero Artesanal o Registro Artesanal como un sistema de registro público disponible en dominio electrónico del servicio actualizado anualmente; mientras que el artículo 50 establece el régimen de acceso a la explotación de recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal como de libertad en esta actividad, pero para las pescas extractivas exige la debida inscripción que se puede suspender cuando una o más especies hayan alcanzado un estado de plena explotación. En cambio el artículo 107, prohíbe “capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos por infracciones de las normas de la presente ley y su reglamento o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”. A lo que debe agregarse el artículo 110 letra 3) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que refiere lo siguiente: “Capturar especies hidrobiológicas sin estar inscritos en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción”. TERCERO: Que el procedimiento contravencional se rige en lo esencial por los principios penales, que por tratarse de un derecho penal de acto, se sanciona la conducta desplegada de una persona determinada y no un estado o situación, por lo que bien señala el Servicio Nacional de Pesca que la sanción respecto del armador o patrón de nave es accesoria a la infracción principal, respecto del artículo 110 letra e) de la ley en cuanto se captura especies hidrobiológicas en contravención a esta inscripción, desestimando la alegación del denunciado en cuanto controvierte la imputación por haber incurrido en un error involuntario, cometido por su cónyuge, al momento de ingresar los datos e
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-27-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, en cuanto condenó a Federico José Berríos Roldán al pago de multas por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y, en su lugar, se declara que se le ABSUELVE de dichas imputaciones, dejando sin efecto las multas. Regístrese y comuníquese. Rol 701-2022 (CIV) 4 1
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Antofagasta, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto y sexto que se eliminan y, en su lugar, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que para una adecuada decisión previamente debe reflexionarse sobre las disposiciones legales que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura invoca en la denuncia, con relación al
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