CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/FUENTES
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del motivo TERCERO, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: La parte ejecutada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, que rechazó la excepción opuesta a la ejecución, instando con el recurso por la revocación del
Fallo
fallo que rechazó la excepción opuesta. SEGUNDO: El ejecutado argumentó, en lo pertinente, el cumplimiento del plazo de un año que procede computar desde el vencimiento del pagaré, que es materia de cobro ejecutivo y la fecha en que se notificó la demanda a su parte. TERCERO: Para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso a) La demanda fue presentada ante el Segundo Juzgado Civil de Osorno con fecha 11 de junio de 2019. b) Hubo búsquedas infructuosas de parte de la receptora judicial para efectos de notificar a la parte demandada. c) La notificación se verificó a solicitud de la propia parte ejecutada, con la presentación de excepciones que realizó el día 14 de julio de 2021 y que el tribunal proveyó y tuvo por notificada con esa misma fecha. d) El tribunal, accedió a lo pedido y tuvo por notificada a la parte ejecutada de la acción en su contra y declaró admisibilidad de la excepción, dando traslado a la ejecutante, el que se evacuó en rebeldía. CUARTO : Para una adecuada resolución del asunto, cabe recordar que tratándose de un pagaré en que las partes acordaron una cláusula de aceleración, una cosa es que se produzca el evento previsto para provocar la exigibilidad anticipada y otra distinta es el ejercicio efectivo de ese derecho, lo que solo ocurre con la interposición de la demanda. También podría ocurrir que aun en el evento de que se de
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Valdivia, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del motivo TERCERO, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: La parte ejecutada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, que rechazó la excepción opuesta a la ejecución, instando con el recurso por la r
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