SIN INFORMACION

PEÑA MORALES INGRID NORELIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de mayo de 2022, se dedujo acción de amparo en favor de Ingrid Norelis Peña Morales, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de visa temporaria con fecha 26 de abril de 2021, lo que estima vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se ordene a la recurrida continuar con el procedimiento a fin de aprobar su visado. Expone que hizo ingreso a Chile con Visa de Responsabilidad Democrática, con el objetivo de establecerse en Chile y reunirse con su hija. En virtud de lo anterior, solicitó con fecha 31 de marzo de 2021 visa de residencia temporaria. Sin embargo, el recurrido decidió, sin dictar el acto debidamente fundamentado al respecto, decretar el cierre de la tramitación de la solicitud, no entregando ninguna razón ni menos algún plazo para que la amparada pudiera subsanar algún vicio o error que hubiere existido en la solicitud, dejándola en un estado de incertidumbre y de indefensión, además de imponerle una medida desproporcional de abandono del país y posterior orden de expulsión, siendo amenazada su libertad personal e individual. Segundo: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo del recurso. Expuso, en lo pertinente, que de la lectura del escrito que dio origen a estos autos, es posible apreciar que la acción se refiere a actuaciones solicitadas al Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a la solicitud realizada por la extranjera de marras, así también aparece de manera clara en los documentos adjuntos al recurso por parte de la recurrente, y en donde se aprecia que los correos electrónicos fueron remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores, y los mismos respondidos por aquella autoridad. Tercero: Que con el mérito de lo señalado anteriormente, se sol

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ingrid Morelis  Peña Morales, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordada con el voto en contra del Fiscal judicial Sr Jorge Norambuena Carrillo., quien estuvo por acoger el recurso, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que tal como se colige de los antecedentes allegados al expediente, especialmente lo informado por el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, acontece en este caso que tal como se lee en la copia de la Resolución Exenta N° 27335, de 26 de abril de 2021, la única razón que se otorga para rechazar la solicitud de visa de turismo de la amparada es lo dispuesto en el artículo 63 N° 4 del D.L. 1094, esto es, “los que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado”, sin identificar el requisito que en realidad echa en falta, pese a que en el informe evacuado con ocasión de este recurso sí señala que él consistió en no haber acreditado la peticionaria su solvencia económica. Tampoco aparece de los antecedentes que se le haya conferido el plazo que prevé el artículo 31 de la Ley 19.880, a fin de permitirle subsanar la carencia de documentos que se le reprocha; 2° Que así entonces, este disidente estima que efectivamente la resolución car

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de mayo de 2022, se dedujo acción de amparo en favor de Ingrid Norelis Peña Morales, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de visa temporaria con fecha 26 de abril de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica