3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

HELLMANN WORLDWIDE LOGISTICS LIMITADA/SOCIEDAD MUEBLES SANTA ANA LTDA

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de abril de 2020 se dictó sentencia definitiva en los autos ROL C-4520-2018, caratulados “Hellmann Worldwide Logistics Limitada con Sociedad Muebles Santa Ana Ltda.”, pronunciada por la Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco doña María Cristina de la Cruz Arriagada, por la cual, en lo resolutivo se declaró: “1.- Que NO HA LUGAR a la demanda en juicio ordinario de cobro de pesos interpuesta con 6 de septiembre de 2018 a folio 1 por HELLMANN WORLDWIDE LOGISTICS LTDA., representada por doña María Javiera Mira Llodrá, abogado en contra de la sociedad MUEBLES SANTA ANA LIMITADA, representada por don Rodrigo Ignacio Torrealba Maas. 2.- Que cada parte soportar sus costas.” Que la sentenciadora de instancia, para así decidir, desarrolla entre los considerandos Undécimo a Décimo Sexto los fundamentos que la llevan a rechazar las excepciones opuestas, análisis de la sentencia recurrida que al efecto y mejor comprensión se transcribe: “UNDÉCIMO: Que la pretensión de autos es una acción de cobro de pesos, siendo sus presupuestos: a) Existencia de vínculo jurídico contractual entre las partes, en virtud del cual la parte demandante resulte acreedora de una suma de dinero que deba restituir la demandada, en su calidad de deudora.- b) Incumplimiento de la demandada de la obligación restitutoria.- “ “DUODÉCIMO: Que en cuanto al primer presupuesto de la pretensión señalado en la letra a) del Fundamento precedente, la demandante sostiene en el mes de junio del año 2017, la demandada solicitó a Hellmann hacerse cargo de la importación desde Indonesia de varios muebles, entre ellos mesas de té, bares y otros, embarcándose dihca importación el 23 de junio de 2017 desde Semaraang a Chile lo que demoraba alrededor de 2 meses, comunicándole la demandada el 23 de agosto que no seguirían con la importación, por defectos de calidad de los muebles, correspondiendo la re importación a la actora, aduciendo que a la demandada le correspondían las siguientes obligaciones que estima incumplidas: a) la obligación de desconsolidación o retiro de lo embarcado al llegar al puerto y b) el pago del demurrage esto es, la estadía de la carga en el puerto en el container.- “ “DÉCIMO TERCERO: Que la demandada reconoce la vinculación contractual con la demandante, señalando que la misma se refiere al flete de los productos, sin embargo controvierte la existencia de las obligaciones señaladas en las letras a) y b) del Fundamento precedente.” “DÉCIMO CUARTO: Que recayendo la carga de la prueba en la actora a fin de acreditar la existencia de las obligaciones mencionadas, la sola documental rendida por ésta resulta insuficiente ( habiendo el Tribunal otorgado una nueva oportunidad procesal para rendir confesional ofrecida, reiterándola como medida para mejor resolver, no rendida dentro de término legal ) así de documental incorporada con fecha 6 de septiembre de 2018 a folio 1 consistente en Certificado de valor del dólar estadounidense nada

Fallo

fallo no ha efectuado el análisis y ponderación correcta de la prueba que la ley exige para dar cumplimiento a ese requisito que deben contener las sentencias definitivas. Dicho vicio se concreta en que el tribunal se ha pronunciado rechazando la demanda deducida en contra de Sociedad de Muebles Santa Ana Ltda., sin efectuar las necesarias consideraciones que sirven de fundamento a la sentencia, y no solo eso sino que además equivocándose en las mismas y teniendo por no acompañados legalmente ciertos documentos, que sí habían sido presentados legalmente en el pleito, dando por establecidos hechos relevantes del juicio sin efectuar un análisis pormenorizado, concreto y específico respecto de los medios de prueba aportados, tanto por sus representados como por el demandado. Tal reclamo lo sustenta en que los documentos agregados a folio 51 – correos electrónicos - sí se tuvieron por acompañados en forma legal y que no fueron objetados, lo que es un error frente a lo indicado por la sentenciadora. Añade que en relación a la prueba confesional no pudo ser rendida ni siquiera cuando fue dispuesta como medida para mejor resolver, no teniendo oportunidad para rendir tal prueba. Concluye que no se valoró prueba aportada, que no hubo un real análisis y ponderación de las probanzas como tampoco el fallo efectúa las necesarias consideraciones que implicaba analizar los documentos y la imposibilidad de rendición de la confesional. Dice que “…el análisis de los correos electrónicos, as

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de abril de 2020 se dictó sentencia definitiva en los autos ROL C-4520-2018, caratulados “Hellmann Worldwide Logistics Limitada con Sociedad Muebles Santa Ana Ltda.”, pronunciada por la Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco doña María Cristina de la Cruz Arriagada, por la c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica