NÚÑEZ SAAVEDRA VICTOR ALEXANDER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Carlos Vera Campos, defensor penal público penitenciario, por el condenado VÍCTOR ALEXANDER NÚÑEZ SAAVEDRA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, y pide se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Invoca como antecedentes del recurso que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, conforme sentencia de término dictada en causa RUC 1800239669-2, RIT 1382-2018, seguida ante el 13º. Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que registra como inicio de condena el 24 de octubre de 2020, estimándose como fecha de término el 6 de enero de 2023, además señala que le asisten 292 días de abono, por lo que registra como tiempo de postulación a la libertad condicional el día 7 de julio de 2021. Argumenta que el informe de Gendarmería de Chile, que ha servido de fundamento a la recurrida para dictar el acto de rechazo impugnado, da cuenta de la necesidad alta de intervención del amparado, pero, por otro lado, da cuenta que no ha sido intervenido intramuros. De esta forma, llama poderosamente la atención que se haga mención al consumo de drogas y alcohol como uno de los factores de riesgo de reincidencia,
Fundamentos
considerando que el CDP Santiago Sur carece, dentro de su oferta programática, de taller de prevención en consumo de alcohol y drogas, prestación que sí está presente en el marco de la libertad condicional, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 24 y 26 del Decreto Nro. 338, Reglamento de libertad condicional, incluso pueden colaborar en esta tarea entidad públicas o privadas. Agrega que dicho informe acusa falta de apoyo de red social y/o familiar en el caso del postulante, elemento que no es imputable a él, considerando los grandes esfuerzos económicos que para las personas de situación socio-económica precaria, significan asistir a un privado de libertad, desde los costos económicos que involucran las visitas (desplazamientos, inclusos desde fuera del área urbana), encomiendas (adquirir artículos básicos para la subsistencia), y dinero para que el recluso pueda utilizar intramuros, con toda el alza de precios que significa. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional del amparado. Segundo: Que informando el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por resolución de 14 de abril del presente se resolvió por unanimidad rechazar la postulación del amparado al beneficio solicitado, toda vez que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado: “En efecto, entre los documentos analizados por esta comisión, se advierte que presenta mediano compromiso delictual y, de la lectura del informe incorporado el cual refiere que: Interno presenta un nivel de riesgo de reincidencia muy alto y presentó antecedentes de quebrantamiento de libertad vigilada intensiva. No reconoce su responsabilidad frente al delito. Si bien no niega la conducta infractora, atribuye a otros la iniciativa de delinquir. Minimiza la importancia del delito y la gravedad del daño causado. No logra reconocer factores de riesgo que lo llevaron al comportamiento antisocial y presenta identificación con el rol de delincuente. No reconoce el daño causado a las víctimas, evaluando los costos de la reclusión actual sólo mediante los costos personales que puede identificar. El interno presenta una motivación ambivalente hacia el cambio conductual, dudando de lograr en el medio libre un desempeño pro social en consideración a su bajo capital social y recursos. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Víctor Alexander Núñez Saavedra. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo N°2453-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Carlos Vera Campos, defensor penal público penitenciario, por el condenado VÍCTOR ALEXANDER NÚÑEZ SAAVEDRA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional,
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