SIN INFORMACION

PADILLA MESIAS JUAN /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Carlos Ignacio Vera Campos, defensor penal público penitenciario, por el condenado JUAN ISRAEL DE DIOS PADILLA MESIAS, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, y pide se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Invoca como antecedentes del recurso que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado, conforme sentencia de término dictada en causa RUC 1900554972-0, RIT 5668-2019, seguida ante el 2º Juzgado de Garantía de Santiago y la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, como autor de un delito de receptación, condenado en causa RUC 1801160261-0, RIT 13792-2018 del 2º. Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que registra como inicio de condena el 24 de mayo de 2019, estimándose como fecha de término el 5 de julio de 2022, cumpliéndose el tiempo de postulación a la libertad condicional el día 21 de junio de 2021. Argumenta que el Informe de Gendarmería de Chile, que ha servido de fundamento a la recurrida para dictar el acto de rechazo impugnado, da cuenta de la necesidad alta de intervención del amparado, pero, por otro lado, da cuenta que no ha sido intervenido intramuros, dado que se encuentra en lista de espera para el programa para privados de libertas (PPL) para el presente año. Agrega que dicho informe acusa falta de apoyo de red social y/o familiar en el caso del postulante, elemento que no es imputable a él,

Fundamentos

considerando los grandes esfuerzos económicos que para las personas de situación socio-económica precaria, significan asistir a un privado de libertad, desde los costos económicos que involucran las visitas (desplazamientos, inclusos desde fuera del área urbana), encomiendas (adquirir artículos básicos para la subsistencia), y dinero para que el recluso pueda utilizar intramuros, con toda el alza de precios que significa. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional del amparado. Segundo: Que informando el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por resolución de 14 de abril del presente se resolvió por unanimidad rechazar la postulación del amparado al beneficio solicitado, toda vez que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que se trata de un interno de alto compromiso delictual. A su vez, de la lectura del informe incorporado el cual refiere que: Interno cuenta con un nivel muy alto de riesgo de reincidencia, considerando que no existe problematización de factores de riesgo y nula toma de conciencia respecto al delito y el daño ocasionado a terceros. Sus proyecciones en el medio libre cuentan con escasa planificación y disposición al cambio conductual, manteniéndose las probabilidades de recaer en conductas criminógenas. Si bien refiere presencia de redes de apoyo, éstas no se constituyen como referentes de contención normativa ni emocional para el sujeto, quien requiere cursar proceso de intervención. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 33 años, está cumpliendo condena de 3 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado y 41 días por el delito de receptación; inició condena el 24 de mayo de 2019, finaliza condena el 5 de julio de 2022, y cumplió el tiempo mínimo el 21 de julio de 2021 y actualmente no mantiene beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, la Acción de Amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas perso

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Juan Israel De Dios Padilla Mesías. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo N° 2452-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Carlos Ignacio Vera Campos, defensor penal público penitenciario, por el condenado JUAN ISRAEL DE DIOS PADILLA MESIAS, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Co

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