29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVAL CHILE S.A.G.R / DEKOOG S.A.

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En cuanto a la inadmisibilidad del recurso: Que la parte ejecutante arguyó la inadmisibilidad del recurso en alzada, alegación que no será acogida en atención a que aquello ya fue resuelto y rechazado por el Tribunal Aquo mediante resolución de 5 de mayo del año en curso, la que se encuentra ejecutoriada conforme lo resuelto en el Ingreso Corte N°Civil-7066-2022, misma situación en que se encuentra que la resolución que trajo los autos en relación. En cuanto al fondo: 1°) Que la parte el recurrente Daniel Domínguez Van der Goes, fue demandado en estos autos en su calidad de fiador y codeudor solidario, trabándose embargo con ocasión de esta ejecución sobre el inmueble de su propiedad inscrito a fojas 1201 Nº 1918, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007. 2°) Que en el presente juicio la ejecución ha cesado respecto Daniel Domínguez Van der Goes, por haberse acogido a su respecto la excepción de prescripción oportunamente opuesta, lo que trae como consecuencia que aquél queda liberado de cualquier apremio relacionado con la ejecución y resulta improcedente supeditar el alzamiento del embargo a la realización liquidación de crédito ordenada por el Tribunal Aquo, toda vez que misma sólo guarda relación con la parte ejecutada principal y no con el recurrente de estos antecedentes. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de uno de abril de dos mil veintidós, escrita de fojas 64 de estas compulsas, en cuanto por ella no se da lugar al alzamiento del embargo y en su lugar se decreta el alzamiento del embargo practicado en estos autos e inscrito a fojas 15.401 número 24.585 del año 2016 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sobre el inmueble de propiedad del ejecutado Daniel Domínguez Van der Goes, inscrito a fojas 1201 Nº 1918, en el Registro de Propiedad del Conservad

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de uno de abril de dos mil veintidós, escrita de fojas 64 de estas compulsas, en cuanto por ella no se da lugar al alzamiento del embargo y en su lugar se decreta el alzamiento del embargo practicado en estos autos e inscrito a fojas 15.401 número 24.585 del año 2016 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sobre el inmueble de propiedad del ejecutado Daniel Domínguez Van der Goes, inscrito a fojas 1201 Nº 1918, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007. Devuélvase. N°Civil-6279-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. A los folios 20 y 21, a todo, téngase presente. A los folios 22 y 23, a sus antecedentes. Vistos: En cuanto a la inadmisibilidad del recurso: Que la parte ejecutante arguyó la inadmisibilidad del recurso en alzada, alegación que no será acogida en atención a que aquello ya fue resuelto y rechazado por el Tribunal Aquo mediante

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