1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CANALES/ASESORIAS Y OPERACIONESCAV-CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT M-647-2021, caratulada “Canales con Asesorías y Operaciones Cav-Chile Limitada”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento monitorio. Por sentencia definitiva de quince de junio de dos mil veintiuno, el juez de la instancia acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducidas por doña Paula Canales Alarcón en contra de su ex empleadora Asesorías y Operaciones Cav Chile Limitada, declarando injustificado el despido de la trabajadora. De ese modo, condenó a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.560.792 por concepto de recargo legal 30% respecto de la indemnización por años de servicios ya pagada al actor, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; y b) La suma de $1.063.349, por concepto de devolución del descuento efectuado en forma improcedente por la demandada por el aporte efectuado por esta última a la cuenta individual de cesantía de la actora durante la vigencia de la relación laboral. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer 4 causales de nulidad, una en subsidio de la otra. A saber: 1.- La del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo; 2.- La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sobre infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 3.- La del artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, respecto del artículo 161 del Código del Trabajo; y 4.- La causal del mismo artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista

Fundamentos

Considerando: 1.- Causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo Primero: Por medio de esta primera causal de nulidad la recurrente denuncia que la sentencia impugnada no contiene la exposición de las consideraciones fácticas que llevaron al tribunal a calificar el despido como improcedente. Indica que, a criterio de la sentenciadora a quo, todo el juicio se reduciría a lo expreso en el considerando “décimo primero” (que el recurrente transcribe en forma íntegra). En ese considerando la jueza asevera que su prueba no lograría acreditar la concurrencia de las circunstancias señaladas en la carta de aviso de término de contrato. Sin embargo, no expone cómo llega a esa conclusión, puesto que no analiza de forma alguna la prueba. De ese modo no se entiende porqué concluye eso. Lo mismo puede decirse de la alusión que se hace a lo que supuestamente habría reconocido su parte al absolver posiciones y la testigo señora Maldonado Deramond, puesto que en la sentencia no existe ninguna transcripción de parte alguna de sus declaraciones como para que pueda concluirse que efectivamente de ciertos y determinados dichos pudiera establecerse ese reconocimiento; Segundo: A vía de ejemplo de la falta de justificación del fallo, destaca que la sentenciadora afirma que a su entender “lo único cierto” sería que el proceso de restructuración referido en la carta de despido no se realizó, justificando tal afirmación en la sola circunstancia de que uno de los trabajadores -no desvinculado-, asumió parcialmente funciones de la demandante. Añade que la sentenciadora remata señalando que no es efectivo ni cierto que el rol de la demandante fuera suprimido mediante una reorganización, sino que lo fue por una maximización de ganancias a costa de la estabilidad en el trabajo. Tampoco logra entenderse cómo la jueza llega a esa conclusión, desde que ni siquiera fue motivo de controversia. En todo caso, tanto el absolvente de su parte como sus testigos, en especial la señora Maldonado Deramond, manifestaron que el cargo de “Office manager” ya no existe, y que algunas funciones necesarias debieron ser repartidas entre quienes quedaron (2 trabajadores). Respecto a la inexistencia de la restructuración, en el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer 4 causales de nulidad, una en subsidio de la otra. A saber: 1.- La del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo; 2.- La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sobre infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 3.- La del artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, respecto del artículo 161 del Código del Trabajo; y 4.- La causal del mismo artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 24 de mayo del presente, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: 1.- Causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo Primero: Por medio de esta primera causal de nulidad la recurrente denuncia que la sentencia impugnada no contiene la exposición de las consideraciones fácticas que llevaron al tribunal a calificar el despido como improcedente. Indica que, a criterio de la sentenciadora a quo, todo el juicio se reduciría a lo expreso en el considerando “décimo primero” (que el recurrente transcribe en forma íntegra). En ese considerando la jueza asevera que su prueba no lograría acreditar la concurrencia de las circunstancias señaladas en la carta d

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Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT M-647-2021, caratulada “Canales con Asesorías y Operaciones Cav-Chile Limitada”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento monitorio. Por sentencia definitiv

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