TESOSERÍA REGIONAL DEL MAULE

FISCO-TESORERÍA REGIONAL DE TALCA CON PABLO ALONSO PAVEZ VERDUGO Y OTROS (TESORERÍA REGIONAL DE TALCA, EXP. ADM. ROL 10399-2019)

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 9, comparece el abogado Moisés López Méndez, por el ejecutado, quien deduce incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, fundado en que la notificación y requerimiento de pago efectuada en autos adolecen de vicios que ameritan su declaración de nulidad. Fundando su incidente, señala que conforme lo dispuesto en los artículos 171 y 13 del Código Tributario, la notificación y requerimiento de pago debían realizarse personalmente y que, además, el tribunal actuó de forma equivocada, pues aplicó la presunción del artículo 13 del citado Código Tributario a un caso que no correspondía, ya que dicha presunción tiene lugar en caso de notificaciones por carta certificada y no por cédula, como ocurrió en autos. Además -agrega- su representado no vive en el lugar donde supuestamente se le notificó hace más de diez años, lugar que actualmente corresponde a un sitio erizo. Finalmente, previas citas legales, solicita que se acoja la incidencia, declarándose la nulidad de lo obrado en autos y ordenando retrotraer la causa al estado de notificar válidamente al contribuyente o bien ordenar se le tenga por notificado del requerimiento con la notificación de la resolución que acoge el incidente de nulidad que impetra. SEGUNDO: Que, consta del expediente que evacuó informe el Abogado del Servicio de la Tesorería Regional de Talca, quien es del parecer de no dar lugar al incidente planteado, por cuanto la notificación cuestionada se practicó en el domicilio consignado en la nómina de deudor moroso del ejecutado, declarada por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos, y confirmada en la declaración de impuesto a la renta del año 2019, por lo que se procedió conforme a lo dispuesto en los artículos 171 inciso 1° y 13 del Código Tributario. TERCERO: Que, de lo expuesto en las reflexiones que anteceden, se advierte con meridiana claridad que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos r

Fallo

se decide que el juez de primer grado deberá recibir a prueba el referido incidente dictando, en su oportunidad, la resolución que corresponda. Atendido lo decidido precedentemente, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por el ejecutado. Devuélvase. N°Civil-755-2020.

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Talca, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 9, comparece el abogado Moisés López Méndez, por el ejecutado, quien deduce incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, fundado en que la notificación y requerimiento de pago efectuada en autos adolecen de vicios que ameritan su declaración de nulidad. Fundando su incidente, s

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