SIN INFORMACION

NOVOA/ZULETA

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Christian Manuel Parra Toro, abogado, domiciliado en General del Canto N°105, Oficina 612, Comuna de Providencia, Santiago, en representación convencional de Sebastián Novoa Tejerina, Profesor, domiciliado en Onar S/N, localidad de Toconao, Comuna de San Pedro de Atacama, quien deduce recurso de protección en contra de Justo Alexis Zuleta Santander, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, domiciliado en calle Gustavo Le Paige N°328 de esa Comuna, por negar la formulación de un incidente de recusación en contra de la Fiscal de sumario administrativo sustanciado en contra de Sebastián Novoa Tejerina, mediante Decreto Exento N°1194-2022 de 20 de abril del año 2022, acto que provoca una amenaza, perturbación y privación de los derechos y garantías establecidas en la Constitución Política de la República, en particular, un debido proceso, contraviniendo los artículo 6 y 7 de la Constitución, solicitando se disponga el cambio de Fiscal del Sumario con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que mediante Decreto Exento N°3428 del año en curso, se ordenó la realización de sumario administrativo en contra de Sebastián Novoa Tejerina, designando como Fiscal del Sumario a Evelyn Andrea Martínez Parra, contra quien se formuló incidente de recusación por “Evidente Falta de Imparcialidad”. Incidente fallado por el Alcalde de San Pedro de Atacama, mediante la resolución recurrida, Decreto Exento N°1194/2022 de 20 de abril de 2022, resolviendo no dar lugar a la recusación, en virtud de que no se ha acompañado ningún antecedente o fundamento concreto o suficiente que le permita “presumir” el incidente formulado. Concluye previas citas legales de la Ley 19.880 y 18.575, que el acto administrativo recurrido, es un acto terminal dictado por el Jefe Superior del Servicio, que carece de fundamentación y argumentos de hecho y de derecho, siendo contrario a los principios de legalidad y juridicidad, así como al principio del debido proceso y la posibilidad de un proceso racional y justo, solicitando disponer el cambio de Fiscal del sumario por evidente falta de imparcialidad de la Fiscal asignada, con costas. SEGUNDO: Que Tomas Corominas Mancilla, abogado, en representación de Justo Zuleta Santander, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, informa solicitando el rechazo del recurso, desde que, el recurrente plantea una disconformidad y molestia con los fundamentos y motivos del decreto, no debiendo confundirse con falta de motivación o arbitrariedad del acto administrativo. Si bien, el actor solicita recusar a la fiscal, Evelyn Martínez Parra, quien conduce el sumario administrativo, invoca como causal la "falta de imparcialidad del fiscal por quebrantamiento de la institucionalidad”, sustentado en que ante las consultas efectuadas a la fiscal para proveer su presentación en que asume la defensa del actor, se le indica que apenas termine su licencia médica se estudiará su presentación, por lo que el recurrente considera vulnerado sus garantías procesales por la respuesta que recibió de parte de la fiscal del sumario. Sin embargo, cabe destacar que la figura de la recusación está regulada en los sumarios administrativos, artículo 131 de la Ley N°18.883 que dispone: “Artículo 131.- Se considerarán causales de recusación, para los efectos señalados en el artículo anterior, sólo las siguientes: a) Tener el fiscal o el actuario interés directo o indirecto en los hechos que se investigan; b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados, y c) Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo inclusive, o de adopción con alguno de los inculpados’’. De esta manera, es evidente que la recusación del fiscal no hace referencia, ni siquiera de forma implícita, a alguna de las causales que determina el legislador. Ante aquello, el alcalde no tuvo más alternativa que rechazar la solicitud, lo que por cierto está claramente s

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Christian Manuel Parra Toro, abogado, en representación de Sebastián Novoa Tejerina, en contra de Justo Alexis Zuleta Santander, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°5243-2022 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de junio dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Christian Manuel Parra Toro, abogado, domiciliado en General del Canto N°105, Oficina 612, Comuna de Providencia, Santiago, en representación convencional de Sebastián Novoa Tejerina, Profesor, domiciliado en Onar S/N, localidad de Toconao, Comuna de San Pedro de Atacama, quien deduce recurso de protección en contra de Justo Al

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